STSJ Galicia 421/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2007:4554
Número de Recurso4041/2004
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. Mª DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña a catorce de junio de dos mil siete.

En el recurso de apelación que con el Nº 4041/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Lobios, representado por D. Jesús Marquina Fernández y dirigido por D. Tomás Benito González Yáñez contra la sentencia dictada en el recurso Nº 724/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense. Es parte apelada D. Sebastián , representado y dirigido por D. Miguel García Iglesias (señalándose a efectos de notificaciones el domicilio del procurador D. José Mª Moreda Allegue).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense se dictó con fecha 21-11-2003 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 724/2002 , con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sebastián representado y asistido del letrado D. Miguel García Iglesias contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, por el Ayuntamiento de Lobios, de la denuncia urbanística que había presentado en relación con la realización de obras mayores, que reputaba sin licencia, en Vilameá de Riocaldo, Lobios. Posteriormente, al tener conocimiento el propio actor de que el referido Concello habíaconcedido la oportuna licencia urbanística en relación con las obras denunciadas, ha ampliado el recurso a la resolución de la comisión de gobierno de la corporación municipal de fecha 14 de mayo de 2002, por la que se concedió licencia urbanística para la construcción de dos viviendas unifamiliares en Vilameá-Lobios a favor de D. Carlos Antonio y D. Luis , con sujeción al proyecto redactado por el arquitecto Sr. Esteban , declarando: La nulidad de la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Lobios con fecha 14 de mayo de 2002, y ordenando la demolición de la obra autorizada por dicha licencia en cuanto infrinja, exceda o sobrepase del retranqueo al eje del vial de cuatro metro; y en cuanto incumpla o sobrepase el retranqueo a linderos de tres metros, en los linderos de la parcela concernida, no adosados, Este, Norte y Oeste. Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha...

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