STSJ Galicia 892/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2007:4552
Número de Recurso4259/2005
Número de Resolución892/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL - PTE.

D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

D. CARLOS LÓPEZ KELLER

En A Coruña a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación que con el Nº 4259/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA), PROPIETARIOS EDIFICIO000 CALLE000 NUM000 DE CANGAS, EDIFICACIONES ÁLVAREZ SOUTO, S.L., contra la sentencia dictada en el recurso Nº 162/2000 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 1 de Pontevedra. Es parte apelada Dª. Andrea , representado y dirigido por el Letrado D. Ricardo Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 20 de abril de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 162/2000 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo:Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por el procurador D. Ángel Cid García, actuando en nombre y representación de Dª. Andrea , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cangas de 9 de marzo de 2000, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el Acuerdo de 18 de noviembre de 1999, por la que se concede la licencia de legalización del EDIFICIO000 " sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Cangas de Morrazo, anulando las mismas, desestimando en lo restante la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la representación de las demandadas se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 11 de octubre de 2007 se señaló para deliberación y votación el 25 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia apelada, excepto en lo que se contradiga a continuación, y

  1. - Insiste el Ayuntamiento apelante en su alegación de la existencia de litis pendentia referida al recurso número 4476/1991 de cuyas incidencias en ejecución de sentencia conoce esta Sala; no se da esta situación y la mejor prueba es el contenido del sexto fundamento de la sentencia que en él recayó en el sentido de que la posible legalización del edificio no era objeto de dichas actuaciones, y sí, en su caso, de algún incidente que cupiera promover en trámite de ejecución, incidente que por mor de la distribución de competencias establecida a raíz de la implantación de los Juzgados de este orden, ha sido sustituida por el recurso de que dimana esta apelación.

  2. - La licencia de legalización objeto de este recurso busca su apoyo en las NN. SS de 1994 y concretamente en el apartado 1.3.4 de su memoria; así pues, el objeto litigioso no es otro que determinar el valor y autoridad de la memoria de los instrumentos de planeamiento; la memoria está contemplada como necesaria en el artículo 12.3 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 , y desarrollada en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento que en sede de Planes Generales le atribuye la misión de establecer las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizar las distintas alternativas posibles y justificar el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo, enumerando a continuación este precepto los extremos a los que la memoria ha de referirse; por su parte los artículos 95 y 96 dentro del capítulo referido a los Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, entienden la memoria como texto justificativo de los fines y objetivos de las mismas, añadiendo, por lo que hace a las Subsidiarias, la finalidad de explicar su conveniencia y oportunidad y expresar el resultado del trámite de información pública. Esta es una normativa de aplicación directa al caso toda vez que en la fecha de las NN.SS. de autos regía en Galicia la Ley 11/1985 que lejos de establecer al respecto una normativa propia, hacía repetidas remisiones a la Ley y Reglamentos citados; posteriormente el artículo 17 de la Ley del Suelo de Galicia de 24 de...

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