STSJ Galicia 578/2007, 19 de Julio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4376 |
Número de Recurso | 4325/2005 |
Número de Resolución | 578/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil siete.
En el recurso de apelación que con el Nº 4325/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Comunidade de Montes Veciñais en Man Común "Rega dos Agros", de Combarro (Poio), representada por D. Francisco Javier Almón Cerdeira y dirigida por Dª Belén Raposo Pérez, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 223/2004 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de Pontevedra. Son apelados el Xurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de Pontevedra, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Poio, representado por D. Angel Cid García y dirigido por
D. Domingo Estarque Vila.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 15-6-05 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 223/04 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Almón Cerdeira en nombre y representación de la Comunidad de Montes de Rega do Agro de Combarro contra el acuerdo del Xurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Man Común de fecha 24 de abril de 2003 de no iniciar el expediente de clasificación como en mano común de la Isla de Tambo a favor de la Comunidad de Montes de Rega do Agro del Ayuntamiento de Poyo, por encontrarlaconforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas."
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso- administrativo.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 2-7-07 se señaló para votación y fallo el 12-07-07 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
En la alegación sexta del escrito en el que se formaliza el recurso de apelación insiste la parte apelante en la concurrencia del defecto formal...
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