STSJ Galicia 37/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3146
Número de Recurso395/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FRANCISCO JAVIER CAMBÓN GARCÍA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

A CORUÑA, veinticuatro de Enero de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0000395/2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DIPUTACION

PROVINCIAL DE LUGO, dirigida por el letrado don ANTONIO VICENTE OTERO BOUZA, contra SENTENCIA de fecha diecisiete de Julio de dos mil seis dictada en el procedimiento

PA 0000008/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre SELECCIÓN PERSONAL CARÁCTER TEMPORAL. Es parte apelada Jose Luis , dirigido por el letrado don RAFAEL ROSSI IZQUIERDO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael Rossi Izquierdo, en nombre y representación de D. Jose Luis ; contra el Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, de 23 de noviembre de 2005, que decide no admitir el recurso de reposición contra el Decreto de la Presidencia de 6 de octubre de 2005 , por el que se formula convocatoria pública de selección de personal para prestar servicios con carácter laboral temporal en los puestos/funciones que señala el mismo, por falta de legitimación del recurrente, y no admitir la solicitud de suspensión por la misma causa; y anulo los Decretos de 23 de noviembre de 2005 y 6 de octubre de 2005, y cualesquiera actos que traigan causa de los mismos. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Jose Luis recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 23 de noviembre de 2005 del Presidente de la Diputación provincial de Lugo por el que se inadmite el recurso de reposición formulado contra el Decreto de 6 de octubre de 2005 de convocatoria pública y bases generales para la selección de personal laboral temporal en un puesto de ATS, otro de monitor de taller y tres de cuidadores en el Centro Residencial Rehabilitador San Rafael, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo lo estimó en el sentido de anularlos y cualesquiera actos que traigan causa de los mismos, contra cuya sentencia interpone el Letrado de la Diputación provincial de Lugo el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer lugar reitera en esta alzada el Letrado de la Diputación apelante la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en que las bases generales impugnadas son reproducción de otras anteriores consentidas y firmes, pues no es la primera vez que se aplican, ya que lo han sido con anterioridad para la selección de tres obreros, un monitor deportivo y un piloto de embarcación, razonando que, aunque dicho motivo de inadmisibilidad no sería oponible a los posibles candidatos a los puestos, ya que estos toman conocimiento de las bases una vez que les afectan, ello no es aplicable al diputado provincial recurrente, quien actúa como representante político y ha tenido acceso a las bases generales desde que fueron aprobadas por primera vez.

Dicha causa de inadmisibilidad no puede prosperar porque las bases ahora impugnadas ostentan autonomía y sustantividad propias respecto a las anteriores y se refieren a puestos diferentes, de modo que sería perfectamente factible que se detectase la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad respecto a unos puestos y no en cuanto a otros; en todo caso, no se puede afirmar que respecto a los puestos incluidos en la convocatoria de 6 de octubre de 2005 las bases hayan quedado consentidas y firmes, y en tanto los puestos convocados son diferentes de los precedentes tampoco son reproducción de las anteriores bases.

En segundo lugar insiste el Letrado de la Diputación apelante en que el diputado provincial recurrente carece de legitimación activa. Sin embargo, esta cuestión ha sido decidida por el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 173/2004, de 18 de octubre, y 108/2006, de 3 de abril , referida a concejal la primera y a diputado provincial (precisamente de Lugo) la segunda, en el sentido de reconocérsela, por considerar que en ambos casos se trata de miembros de Corporaciones locales, lo que lleva a aplicar el mismo criterio. En dichas sentencias 173/2004 y 108/2006 razona el Tribunal Constitucional que al lado de la legitimación general para poder acceder al recurso o proceso contencioso-administrativo según el artículo 19.1 a) de la vigente Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, existe una legitimación ex lege, que conviene concretamente, por razón del mandato representativo recibido de sus electores, a los miembros electivos de las correspondientes corporaciones locales para poder impugnar los actos o actuaciones de éstas que contradigan el Ordenamiento jurídico, no tratándose de una legitimación basada en un interés abstracto en la legalidad, sino de una legitimación directamente derivada de la condición de representante popular que ostentan los diputados de una Diputación y los concejales de un Ayuntamiento y que se traduce en un interés concreto -inclusive puede hablarse de una obligación- de controlar su correcto funcionamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidadvecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el artículo 25.1 de la mencionada Ley reguladora de las bases del régimen local,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2009
    • España
    • 7 Octubre 2009
    ...Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en el recurso de apelación numero 395/2006). Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL y el ABOGADO DEL ESTADO; y también ha comparecido, formalizando oposición, don Leon, representado por la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR