STSJ Galicia 78/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:2905
Número de Recurso5122/2003
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00078/2007

Procedimiento Ordinario Nº 5122/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a ocho de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 5122/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.

Franco , Dª. Sonia , Dª. María Rosario y Dª. Carina , representados por D. Xulio Xavier López Valcárcel y dirigidos por D. Víctor Varela Cid, contra la Orden de

la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29-4-03. Es parte demandada la Consellería de Política

Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúan como codemandados

el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dª. Ana Blanco Nespereira, y

"Desarrollos Urbanos del Atlántico, S.L." representada por D. José María Moreda Allegue y dirigidapor D. Javier Calvo Salve. La

cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La Administración codemandada interesó, al cumplimentar dicho trámite, que se desestimase el recurso. La otra entidad codemandada no contestó a la demanda.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 1-2-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 29-4-03 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda por la que se otorgó aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal de Ourense.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden que se declare la nulidad del PGOM de Ourense en lo que se refiere al "Area de Planeamiento Incorporado (API) 06-N" porque, al incorporar la normativa de la Modificación Puntual del PGOU aprobada el 16-2- 98, diseña una unidad reparcelable en suelo urbano consolidado que obliga a sus propietarios a ceder gratuitamente y costear las obras de un terreno destinado a un sistema general que sirve a toda la ciudad, lo que, en su opinión, es contrario a una reiterada doctrina jurisprudencial, a las disposiciones de la Ley del Suelo de Galicia de 1997 , a las de la Ley 6/1998 , a las de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia y a las propias previsiones del PGOM. Ni el Ayuntamiento ni la Administración autonómica discuten el carácter de suelo urbano consolidado de la propiedad de los actores. Lo que argumenta el primero en su contestación a la demanda, a la que se remite la de la Administración demandada, es que las áreas de planeamiento incorporado no hacen otra cosa que incorporar al nuevo planeamiento las determinaciones del anterior, y que las introducidas en el PGOU de 1986 por la modificación puntual de 16-2-98 eran conformes con lo dispuesto en los artículos 70.2.a), 88.2 y 152 de la Ley del Suelo de Galicia de 1997 , vigente en dicha fecha, ya que esta Ley permitía la delimitación de ámbitos de...

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