STSJ Comunidad de Madrid 1345/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2007:23940
Número de Recurso1538/2007
Número de Resolución1345/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1345/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1538/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asisitidas por la Letrada Dña. Rosa Mª Alonso García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, en los autos nº 380/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 380/06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús , contra el INSS, la TGSS y la empresa Ferrovial S.A., en materia de Enfermedad Profesional- Invalidez Absoluta-Cuantía de la Base Reguladora, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Diciembre de dos mil seis en los términos siguientes:

Procede estimar la demanda presentada por D. Jesús contra el INSS y TGSS en reclamación sobre el cálculo de la base reguladora y fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, declarar que la base reguladora asciende a 3.208,33 euros mensuales y la fecha de efectos de 28-4-05; y condenar al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Sr. Jesús con DNI NUM000 y con fecha de nacimiento 15-3-1940, figura afiliado a la Seguridad Social Régimen General, con el n° de afiliación 09/163.403; su profesión habitual era la de encargado de obra. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 17-3-1983 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de obra, derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora; cantidad que fue incrementada en un 20% al dictarse resolución por el INSS con fecha 12-4-95, por el que se acuerda el incremento de dicha pensión por un importe mensual de 15.083 pts= 90,65 euros, y efectos económicos a partir de 15-3-95. TERCERO.- El actor el 17-2-05 inició expediente de revisión de la incapacidad permanente, dictándose resolución por el INSS por la que se declara al actor afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 1.422,27 euros y con efectos del día 16-8-05. CUARTO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa en la que solicita que se le reconozca una pensión en la cuantía del 100% del salario real correspondiente y con efectos económicos desde el día 28-4-05. QUINTO.- El demandante el día 17-3-05 fue examinado por facultativo del INSS, y el 2-8-05 el INSS emitió informe médico de síntesis, en el que considera que según informe del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, se debe de tramitar como...

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