STSJ Galicia 1161/2007, 5 de Diciembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4201 |
Número de Recurso | 594/2006 |
Número de Resolución | 1161/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, cinco de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 594/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el
SINDICATO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE PONTEVEDRA DE LA CGT, representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado
D. ENRIQUE ELOSUA VITERI, contra DECRETO 45/2006, DE 23 DE FEBRERO, SOBRE REGULACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA CONSELLERÍA DE SANIDADE . Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHO
que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El Diario Oficial de Galicia de fecha 21 de marzo de 2006, publicó el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, de la Xunta de Galicia , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade.- Termina suplicando que se tenga por formulada demanda contra el Decreto 45/2006, de 23 de febrero de la Xunta de Galicia , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade; y se declare su no conformidad a Derecho, y en consecuencia, se anulen los preceptos del mismo impugnados en el presente recurso, con publicación, en su caso, del fallo estimatorio en el Diario Oficial de Galicia.
que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
que no habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
que el Sindicato de la Administración Pública de Pontevedra de la CGT pretende que se declare la nulidad de la D.T. 2ª del D. 45/2006, de 23 de febrero, que aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade por entender que vulnera el principio de jerarquía normativa, por ser contraria a la ley 9/1987, de 12 de junio , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, porque ésta, en su art. 32 , aptdos.
b), j) y k) establece la negociación colectiva para las materias relacionadas con las retribuciones de los funcionarios, disponiendo tal transitoria impugnada que "cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este Decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, se cree o suprima alguna de...
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