STSJ Galicia 1166/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:4141
Número de Recurso605/2005
Número de Resolución1166/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cinco de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 605/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el

GRAN HOTEL LA TOJA, S.A., representado por el procurador D. LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ, contra RESOLUCIÓN 16/3/1998 DELEGACIÓN PROVINCIAL EN PONTEVEDRA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR OBRAS EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: A raíz de denuncia formulada el 12 de julio de 1995 por un vigilante de costas, relativa a "presuntas obras abusivas" por la "construcción de una terraza cubierta dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Lugar: O Redondo (Illa da Toxa), la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, inició la tramitación del expediente número

63.10/5.- Por Acuerdo de

16 de marzo de 1995, de la Comisión de Gobierno del Concello de O Grove, concedía a "La Toja, S.A." licencia para obra menor consistente en "cubrir terraza existente con estructura de aluminio desmontable na `Cafetería Hornos#".- Casi dos años después, el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Pontevedra, acordó la realización de unas diligencias previas consistentes en la inspección del lugar de los hechos objeto de la denuncia, cuya inspección se realizó el 26 de mayo de 1997, levantándose acta por dos funcionarios del servicio de costas.- Por Acuerdo del Delegado Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de

3 de septiembre de 1997, se incoa el expediente sancionador al "Gran Hotel de la Toja" por el "peche de terraza por medio de perfiles de aluminio lacado e cristales, no lugar de

O Redondo, dentro da zona de servidume de protección do dominio público marítimo-terrestre, carecendo da preceptiva autorización". Por Resolución del Delegado Provincial de

16 de marzo de 1998, se acuerda la imposición de la sanción propuesta, incluyendo, además del cierre de la terraza, la construcción de la misma.- Contra dicha resolución, el sancionado interpuso recurso ordinario, y simultáneamente solicitó a la Delegación Provincial de Pontevedra de Medio Ambiente autorización para la instalación del cierre desmontable de la terraza del Restaurante "Los Hornos".- Su recurso fue estimado en parte, por Resolución del Conselleiro de Pesca de 15 de abril de 2005, que rebajaba la sanción a 9.026,13 euros y dejaba sin efecto la orden de reposición del terreno a su primitivo estado en lo que se refiere a la construcción de la terraza.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, junto con el expediente que se devuelve, se tenga por deducida demanda; y se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se revoque la resolución impugnada por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Fernández-Ayala Martínez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del entidad LA TOJA, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de fecha 25 de abril de 2005 que estima en parte recurso de alzada deducido contra la anterior del Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra de fecha 16 de marzo de 1998 acordando la imposición de sanción de 9.026,13 euros y orden de reposición de los terrenos a su estado primitivo en lo que se refiere a las obras de cierre de terraza.

SEGUNDO

Los hechos, objeto de sanción, consisten en la ejecución de obras consistentes en cierre de terraza por medio de perfiles de aluminio lacado y cristales en terrenos afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en el lugar de O Redondo-Illa da Toxa, Concello de O Grove y fueron calificados como grave al amparo de los artículos 91.2.e) de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas y artículo 175.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre que aprueba su Reglamento de Ejecución que tipifica la realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.

TERCERO

Los motivos de impugnación se articulan con arreglo al siguiente orden de exposición,

  1. Caducidad del procedimiento, en aplicación del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que aprueba el Reglamento de Procedimiento para ejercicio de la Potestad Sancionadora.

    Razona que, tanto se tome como dies a quo del cómputo de seis meses que previene el precepto reglamentario, el día 12 de julio de 1995 , en que el Servicio de Vigilancia de Costas formula denuncia, como la fecha de incoación de expediente sancionador, 3 de septiembre de 1997, aquel ha transcurrido en exceso teniendo que la resolución sancionadora es de fecha 16 de marzo de 1998, notificada el día 25 de marzo de 1998 y sin que el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deba tenerse en cuenta a los efectos que nos incumben pues, primero, supondría una ampliación del plazo de seis meses y, segundo, la Administración Pública dispone del mismo, tan sólo, para decretar el archivo.

    Como primera providencia, es doctrina reiterada que el término "iniciación" que emplea el artículo 20.6 del Real Decreto 1389/1993 debe entenderse como "acto formal de incoación", por lo que el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad del expediente sancionador es el día 3 de septiembre de 1997.

    La segunda cuestión a resolver, cuando se trata de expedientes incoados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero , de reforma de la Ley 30/1992, es la cohonestación con el artículo 43.4 de este último texto legal, teniendo en cuenta que según la dicción literal del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 , dispone que cuando no haya recaído resolución sancionadora transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento,..., se inicia el cómputo de caducidad del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 .

    La sentencia del Tribunal de 17 de junio de 2003, EDJ 2003/80781 , afirma "la procedencia de declarar la caducidad del procedimiento, con archivo del expediente administrativo, pues han transcurrido desde aquella fecha inicial hasta la de la resolución sancionadora los seis meses y...

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