STSJ Aragón 1056/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:2760
Número de Recurso961/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1056/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 961 de 2007 (autos núm. 418/2007), interpuesto por la parte demandada INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, SL, siendo demandante Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2007, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose María contra INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS, SL sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jose María contra INVERSIONES FUNERARIAS REUNIDAS S.R.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en concepto de indemnización la cantidad de 5.005'95 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 58'04 euros diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Jose María ha venido prestando servicios profesionales con la categoría profesional de conductor para la empresa demandada Inversiones Funerarias Reunidas SRL desde el 5 de Julio de2005 y tras la suscripción de un contrato de trabajo indefinido especial para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo de lo establecido en el R. Dto 1415/1983 de 11 de Mayo (f. 60), y salario mensual bruto de 1.741'33 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni está afiliado a sindicato. La empresa cuenta con más de 25 trabajadores.

  1. - La empresa demandada el 21 de Marzo de 2007 le entregó al actor carta en la que indicaba que debido al importante descenso de los servicios realizados por la empresa en la localidad de Quinto de Ebro, en donde tenía un local arrendado en la C/ Salitrería, y en consecuencia, y con base en lo establecido en el art. 40 del ET le comunicaba la decisión de la dirección de la empresa de trasladarle a las oficinas centrales de la empresa sitas en Zaragoza, en la C/ San Juan Bosco, n° 58; dicha medida tendría efectos desde el 23 de Abril de 2007 por lo que añadía se respetaba así el plazo de preaviso de 30 días previsto en el mencionado art. 40 del ET .

    En dicha carta se recoge además que "Dada su categoría de Conductor, y la forma en que habitualmente viene desarrollando su trabajo, no se producirían cambios en su jornada habitual, ni en su horario de trabajo (...) Así mismo se le indica que la presente orden es ejecutiva y su incumplimiento podría dar lugar a la adopción de medidas disciplinarías."

    El trabajador hoy demandante ha mostrado su disconformidad con dicha medida empresarial mediante la interposición de demanda judicial.

  2. - Posteriormente, la empresa demandada entregó al actor carta de despido con fecha y efectos de 21 de Mayo de 2007 aportada a las actuaciones (f. 5) y que se da por literalmente reproducida, imputándole reiteradas ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 23 de Abril hasta la fecha del 21 de Mayo por incumplir la orden de traslado que le fue notificada y no presentarse en su puesto de trabajo dentro de su horario normal.

    El día 4 de Mayo de 2007 a las 9'45 h. el trabajador Sr. Jose María recibió un telegrama de la empresa requiriéndole para que en el plazo de 24 horas justificase las razones por las que desde el día 24 de Abril hasta el día de la fecha había faltado al trabajo (f.9).

    Como contestación a su requerimiento, y esa misma mañana del día 4 de Mayo de 2007 el hoy demandante remitió un fax a la empresa indicando que todo debía tratarse de un error puesto que hasta ese momento continuaba prestando sus servicios profesionales de 24 horas, interesando expresamente que si la voluntad de la empresa era la de modificar su horario o forma de prestación de sus servicios se lo comunicasen en la debida forma (f. 11).

  3. - Desde el inicio de la relación jurídico-laboral el trabajador Sr. Jose María había venido prestando sus servicios de conductor para el centro de trabajo de la empresa en Quinto de Ebro, siguiendo las órdenes e indicaciones el Sr. Gabriel , y ello con el conocimiento y consentimiento de la dirección de la empresa, de modo y manera que el demandante no tenía horario fijo sino que estaba en permanente disposición y localizado las 24 horas del día a través del teléfono móvil facilitado por la empresa codemandada, en "imaginaria" o guardia permanente; así, debía atender los servicios para los cuales era requerido a través del teléfono, independientemente de la hora o día de la semana que fuera; nunca prestó sus servicios en las oficinas ni nunca se le exigió su presencia física en el local de la C/ Salitrería de la localidad de Quinto de Ebro.

    Al trabajador nunca se le indicó ni por escrito ni verbalmente que el cambio de centro de trabajo implicaría el cumplimiento de un horario fijo ni que le sería exigida su presencia física dentro de aquél en el centro de trabajo de la C/ San Juan Bosco n° 58 de la ciudad de Zaragoza.

    El...

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