SAP Málaga 708/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:2858
Número de Recurso716/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 708

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 716/07

JUICIO Nº 1268/05

En la Ciudad de Málaga a 10 de diciembre de 2007.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1268/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Camila , representado por el Procurador Sra. Catalán Quintero, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida UNO-E BANK, S.A., representado por el Procurador Sra. Mateo Crossa, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/001/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que con desestimación a la oposición del Procedimiento Monitorio registrado con el número 378 del año 2005, formulada por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero, en nombre y representación de Doña Camila , bajo la dirección Letrada de Doña María José Pérez Cabrera, y con estimación de la demanda de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD registrada con el número 1268 del año 2005, seguida a instancia de la entidad mercantil UNO-E BANK, S.A, representada por la Procuradora Doña Rosa María Mateo Crossa, bajo la dirección Letrada de Don José Carlos Mateo Crossa frente a Doña Camila , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a favor de la entidad mercantil actora la cantidad de Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro euros con Sesenta y Dos céntimos (2.664,62 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de diciembre de 2007, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Uno-E Bank, S.A., se formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, dimante de procedimiento monitorio, contra Dña. Camila , recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Camila se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios.

SEGUNDO

En éste orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que la Sra. Camila suscribió con fecha 11 de octubre de 1993 una solicitud de Tarjeta Affinity, como instrumento de pago de las compras que realizase en el establecimiento comercial Zara y demás pertenecientes a éste grupo. Por la actora se reclaman los vencimientos impagados entre el 5-12-01 y 1-7-04, por un total de 2.664,63 euros, de los que 1.313,66 euros corresponden a principal y 1.311,55 euros a intereses de demora según el tipo pactado, aportando la actora como prueba de dicho importe la liquidación unilateral efectuada por la misma, según los apuntes de ingresos y disposiciones contabilizados, con carácter interno, por la propia entidad actora. Frente a ello, la demandada alegó en la instancia y reproduce ahora en ésta alzada, que por la actora no se aportan los justificantes de los talones de compras que se imputan ha realizado la Sra. Camila , y que se corresponden con los recibos que según la actora han resultado impagados, no quedando con ello justificada la realidad de la deuda, ya que la demandada no está conforme con los apuntes internos de la liquidación de la tarjeta que se aporta, mostrando su disconformidad con los mismos y en concreto con el efectuado a fecha 11-3-02 por importe de 1.540,46 euros, después del cual no existe ningún cargo, sólo ingresos como pagos a cuenta de la posible deuda.

TERCERO

Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general-opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto que, en sus apartados 2 y 3 , establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda y de la Reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de...

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