SAP Barcelona 737/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:15118
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución737/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 27/2005, dimanante del Sumario nº 2/2005 del Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Carlos José , nacido en Cuzco, Perú, el día 9-8-74, hijo de Vladimir y Zoraida, con Pasaporte NUM000 y contra Celsa , nacida en Cuzco, Perú, el 7-10-77, hija de Francisco y Marta, con Pasaporte NUM001 , con domicilio ambos en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Barcelona, representados por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado D. Andrés Framis Albiol, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en representación de la menor Paloma de la que ostenta las funciones tutelares, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por la Letrada Dña. Yolanda Hernández Darnés y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 8-2-2005 se dictó auto de procesamiento contra Carlos José por un delito de homicidio en grado de tentativa y tres delitos de lesiones graves, con la agravante de parentesco. Por auto de fecha 8-2-2005 se declara procesada Celsa por un delito de homicidio en grado de tentativa. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 23-5-2007.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechosenjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP , y alternativamente un delito de lesiones del art. 148.5 del CP , de los que son autores ambos procesados, concurriendo la circunstancia del art 23 CP como agravante y solicitó por el homicidio la pena de nueve años y once meses de prisión. Alternativamente y por el delito de lesiones solicitó la pena de tres años y siete meses de prisión, para cada acusado. Además las costas del juicio e indemnización a la menor Paloma en la suma de 600.000 euros. Retira la acusación respecto de las lesiones que describe en los apartados 2º y 3º de la conclusión primera ocurridas en el mes de octubre de 2004.

La acusación particular imputa un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2 del CP respecto de las lesiones ocurridas el mes de noviembre de 2004 del que son autores ambos procesados, y dos delitos de lesiones del art 148.3 y 5 del mismo texto en relación a las lesiones consistentes en fracturas del húmero y del fémur y en escama occipital, de los que es autor el procesado Sr. Carlos José , sin concurrir circunstancias modificativas, y solicita la pena la pena de dos años de prisión para cada acusado por el delito de lesiones por imprudencia grave y dos años de prisión para el acusado Carlos José por cada uno de los delitos de lesiones. Como accesoria se les impondrá la inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela por tiempo de diez años y una indemnización conjunta y solidaria a la DGAIA en 60.000 euros.

TERCERO

Por la defensa de los acusados en igual trámite se solicitó su libre absolución y alternativamente se calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art 152.1.1º del CP , de los que sería autor únicamente Carlos José solicitando una pena de tres meses de prisión, accesorias y costas.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que los procesados Carlos José y Celsa , mayores de edad y sin antecedentes penales son los padres de la menor Paloma quien nació en el Hospital de Sant Pau de esta ciudad el día 26-8-2004, donde permaneció hasta el día 31-8-2004 cuando pasó a su domicilio con sus progenitores y una tía de Celsa llamada Rafaela .

A los pocos días Celsa sufrió una pancreatitis aguda y precisó varios ingresos hospitalarios entre los días 9 a 22 de septiembre, entre el 9 al 22 de octubre y entre el 25 de octubre al 5 de noviembre. Durante dicho ingresos la persona que se ocupaba principalmente del cuidado de la niña era el procesado, con la ayuda ocasional de la tía Rafaela , siendo durante estos períodos cuando el acusado Carlos José golpeó y maltrató a su hija Paloma causándole las lesiones que a continuación se relatan.

La niña es examinada por el pediatra de zona el día 27-9-04 en visita de control rutinario, quien la encuentra normal y en perfecto estado de salud.

En fecha 13-10-04 la niña es ingresada en el Hospital de Sant Pau, siendo la causa del ingreso sensación distérmica e irritabilidad de seis horas de evolución y el diagnóstico de síndrome febril, otitis media aguda bilateral y catarro de vías altas. Folios 43 y 44. Es dada de alta el 26-10-2004, pese a lo cual en su domicilio continúa con irritabilidad y poco apetito.

En fecha 2-11-2004 Paloma es llevada a la pediatra de zona por tos, pautándole un tratamiento, folio 217, acudiendo nuevamente el día 10-11-04 por corresponderle visita de control. La pediatra detecta graves alteraciones en la niña, folio 218 a 222, acordando su ingreso en el Valle de Hebrón, donde, tras diversas pruebas, se le diagnostica hidrocefalia externa, hematoma subdural, hematoma subaracnoideo, hemorragias en astillas en ambos ojos, fracturas costales C5, C6 y C7, engrosamiento perióstico en húmero y fémur izquierdo compatibles con fase de consolidación de fracturas y línea fractura en la escama occipital, pronóstico grave.

Según los informes médicos, folio 48, folios 274 a 276 y folio 408, las fracturas costales y la fractura occipital datan de los días inmediatamente anteriores al ingreso hospitalario del día 10-11-2004. Como consecuencia de estas lesiones precisó dos intervenciones quirúrgicas con colación de drenaje y colocación de válvula...

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