SAP Alicante 328/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4279
Número de Recurso436/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 328/07

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a once de julio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 625/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Manuel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el letrado Sr. San Emeterio Gil, y como apelada Doña Nieves , representado por el Procurador Sr. Ferrández Marco con la dirección del Letrado Sr. Fernández López-Egea, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/11/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salvador Ferrández Marco en nombre y representación de Doña Nieves , respecto de su cónyuge D. Juan Manuel , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 2-11-1985, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y ratificación de las medidas provisionales adoptadas en el auto de fecha 14-6-06 dictada por este Juzgado , con las siguientes modificaciones:

  1. - Se suprime la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos para la esposa prevista en el punto III. Y

    Se fija pensión compensatoria a favor de Doña Nieves por importe de 300 euros mensuales, durante un plazo de dos años, actualizable automáticamente según la variación del IPC y a cargo del Sr. Juan Manuel , que deberá ingresarla anticipadamente durante los cinco primeros días del mes en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, Entidad 0049, Oficina 1724, D.C. 05 nº NUM000 u otra que la Sra. Nieves designe.

  2. - No ha lugar al pago de litis expensas a cargo del demandado.

    Sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 436/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/7/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dice la SAP de Alicante 14 de junio 2006 abrí "Dado que el recurrente postula en su recurso la reducción de la pensión alimenticia a cuyo pago ha sido condenado por los pronunciamientos de la sentencia apelada, parece oportuno recordar que si bien no cabe duda que la genérica obligación alimentaria presenta muy especiales características cuando son los padres quienes deben de cumplirla respecto a sus hijos menores de edad, ya que en abstracto debe de reputarse como incuestionable y por ello de ineludible cumplimiento salvo casos extremos de absoluta imposibilidad por parte de los padres, supuestos a los...

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