STSJ País Vasco 1281/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:2742
Número de Recurso575/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1281/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Lina frente a ALTIA CONSULTORES S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la actora Dña. Lina , suscribió con fecha 29 de noviembre de 2002 contrato de trabajo de duración determinada con la empresa ALTIA CONSULTORES S.L., para prestar servicios como programador, con categoría profesional de titulado superior, incluído en el grupo 1 de titulados; y con fecha 10 de febrero de 2003, las partes firmaron contrato de conversión de trabajo temporal a indefinido, con las mismas circunstancias que el anterior, indicándose en ambos contratos de trabajo como convenio colectivo de aplicación el de Oficinas y Despachos para la Provincia de La Coruña.

  2. - Que con posterioridad el Convenio Colectivo aplicable es el Estatal de Empresa Consultoras de Planificación, Organización y de Empresas y Contable.

  3. - Que la actora causó baja voluntaria en la empresa demandada con fecha 7 de noviembre de 2005.4º.- Que la empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 1424,75 Euros, por los 7 días de trabajo del mes de noviembre, la parte proporcional de pagas extraordinarias y la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, según el desglose señalado al folio 36 de los autos, dándose por reproducido.

  4. - Con fecha 21 de diciembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmenet la demanda interpuesta por DIÑA Lina , frente a la emprea ALTIA CONSULTORES, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.424,75 Euros, más el 10% de interés por mora en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha devengo hasta la fecha de esta Sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el demandante e impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 31-3-06 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, y ello por entender que exclusivamente le correspondía las cuantías que la empresa reconocía adeudar, y en orden al importe por prestación de servicios en puesto de categoría superior rechaza la pretensión, argumentando que en modo alguno se acredita el pedimento en el que se apoyaba.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en un motivo en el que alega la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del apdo. b) del art. 191 LPL , y solicita que no se tenga como hecho probado que las diferencias señaladas que se reclaman en el cálculo del finiquito en relación a la categoría profesional "no corresponden por no ostentar funciones acordes a al (SIC) misma, y sí inferiores tal y como argumenta de contrario la empresa por las siguientes razones", siguiendo a continuación cuatro apartados en los que se señala que existe un documento que figura en el folio 34 en el que se señala que la norma general que va a aplicarse en la asignación de las categorías profesionales era la de incluir a todo el personal técnico de la empresa, en el grupo 3, técnicos de oficina, y que esa es la explicación diferente a la facilitada en el acto del juicio; luego se continúa que fuera del período reclamado, según se comprueba en las nóminas, se percibió el salario de acuerdo a la categoría profesional para la que fue...

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