STSJ País Vasco 346/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2007:2413
Número de Recurso641/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 346/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

D.RICARDO LAZÁRO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a ocho de junio de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 575/05.

Son parte:

- APELANTE: DÑA. Constanza , representado por la Procuradora DÑA.LEIRE CAÑAS LUZARRAGA y dirigido por la Letrada DÑA.ANA GORETTI SAGARDUY URIBE- ECHEBARRIA.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO LAZÁRO PERLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diez de Febrero de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 575/05 promovido por Constanza contra RESOLUCION DE 08-07-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION INICIAL DERESIDENCIA Y DE TRABAJO. EXPTE. NUM000 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Constanza recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y se señaló para la votación y fallo el día 30.05.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Constanza , la Sentencia número 76/06 de fecha 10 de febrero del año 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vitoria-Gasteiz , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 575/2005 en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Alava de 8 de julio de 2005 que deniega la autorización inicial de residencia inicial y de trabajo por cuenta ajena solicitado al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria 3 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre .

La resolución administrativa deniega la autorización solicitada porque no ha quedado acreditado que el trabajador esté empadronado en un municipio español con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2.004, de 30 de diciembre .

La Sentencia recurrida considera que la documentación presentada y de la prueba testifical practicada no puede servir para dar por acreditado que la actora se encontraba empadronada en España antes del 8 de agosto de 2004.

SEGUNDO

La parte apelante interesa la revocación de la indicada Sentencia y el reconocimiento del derecho a obtener la autorización solicitada al amparo del proceso de normalización, alegando que el derecho a la prueba en el procedimiento administrativo permite probar el hecho de la residencia en España antes de determinada fecha a través de otros documentos.

Por otro lado, considera que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 24 de la C.E . creando indefensión al no tener en cuenta la sentencia de instancia la documental aportada.

La parte apelada ha impugnado el recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación. Alega falta de crítica de la sentencia impugnada, necesidad de acreditar el requisito del empadronamiento, el cual ha de ser anterior al 8 de agosto de 2.004, y niega la vulneración por parte de la sentencia de instancia del artículo 24 C.E .

TERCERO

Interpretación de la condición dispuesta por el apartado 1.a) de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

La cuestión central controvertida en el presente proceso se ciñe a decidir si la sentencia dictada en la primera instancia ha incurrido o no en infracción de la regulación establecida en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEx).

La referida Disposición transitoria establece un procedimiento de normalización de la situación administrativa de las personas extranjeras, nacionales de terceros países respecto de la Unión Europea, que se encontraran en España al momento de formalizar la solicitud de autorización de residencia, cuenten con un contrato de trabajo y cumplan con los requisitos del artículo 50 del RLOEx para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).Debe ya precisarse que el derecho intertemporal que se establece en la Disposición transitoria tercera RLOEx no se dicta en ejercicio de las sucesivas habilitaciones conferidas al Gobierno por la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000 y por la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 8/2000 : Ambas habilitaciones legales fueron ya cumplimentadas por el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero , y por el Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero, agotándose con dichas disposiciones reglamentarias el derecho transitorio objeto de la habilitación.

De manera distinta, la Disposición transitoria tercera RLOEx se dicta en ejercicio de la habilitación conferida al Gobierno por la Disposición final de la Ley Orgánica 14/2003 para la revisión del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio .

La anterior precisión guarda una especial relevancia en orden a la interpretación lógico-sistemática de los enunciados de dudosa comprensión incluidos en la Disposición transitoria tercera de la LOEx. Toda vez que es en la Ley Orgánica 14/2003 donde debe localizarse la eficacia jurídica de los principios de jerarquía, competencia-especialidad y cronología que dotan de coherencia a la articulación entre los preceptos de la Ley y las disposiciones del reglamento cuyo acto de aplicación se sujeta a control jurisdiccional (artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ).

Y, además, porque esta identificación de un apoderamiento de desarrollo reglamentario dirigido a la revisión del anterior Reglamento ejecutivo de 2001, conduce a situar la "conexión...

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