STSJ Canarias 231/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:4002
Número de Recurso62/2004
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores Magistrados

Doña Cristina Paez Martínez Virel

Don Cesar José García Otero

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2007

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 62/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, Comunidad de Regantes el Chorro Alto y la Comunidad de Regantes Las Ñameras, representada por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela y defendida por el Letrado don Antonio M. Hernández Guerra; y, como partes codemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, representado y asistido por don Carlos Trujillo Morales, versando sobre impugnación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.-I.- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O .- PRIMERO.- La Procuradora doña Ana Ramos Varela en la representación que ostenta interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 277/2003 de 11 de noviembre por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003

Posteriormente se accedió por auto de 1 de julio de 2005 a la ampliación del recurso con relación al Decreto 68/2004 de 25 de mayo por el que se subsanaron las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.-SEGUNDO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Estimar plenamente el presente recurso y declarar la nulidad del Decreto 277/2003, de 11 de noviembre , por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y del Decreto 68/2004, de 25 de mayo por el que se subsanan las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Subsidiariamente a la pretensión contenida en el número anterior se acuerde declarar la nulidad parcial de los Decretos impugnados, en todo lo referente a las determinaciones y contenido del Plan Insular de Ordenación correspondiente a la " Actuación A.1.3 Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad Desdoblamiento de la GC.2 y Variante de la GC.207 entre la Granja Experimental ( Arucas ) y Santa María de Guía (PTE14)

CUARTO

Por su parte, las Administraciones codemandas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Decreto 277/2003 que aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Decreto 68/2004 por el que se subsanan deficiencias no sustanciales del mismo, solicitándose su nulidad y subsidiariamente la anulación del particular del mismo relativo a la Actuación: A.1.3. Corredor Viario Estructurante del Litoral de Alta Capacidad: Desdoblamiento de la GC 2 y Variante de la GC-207 entre la Granja Experimental ( Arucas) y Santa María de Guía(PTE14).

Los motivos de impugnación son

  1. - Nulidad General del PIO/GC

    1.1. Caducidad de la habilitación contenida en la DT Segunda del TRLOTENC para la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999. La Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley que regula el régimen de los procedimientos respecto a planes iniciados antes de su entrada en vigor, ha sido objeto de numerosas y sucesivas modificaciones Ley 2/2000 , Ley 2/2002 , Ley 2/2003 y Ley 2/2004 , siendo aplicable la modificación correspondientes a Ley 2/2003 al haberse producido la aprobación definitiva del PIO en noviembre de 2003 . Esta D.Transitoria Segunda establecía como límite insuperable para la aprobación del PIO el 15 de mayo de 2003, por lo que ha existido una caducidad del procedimiento, y el efecto es insuperable por lo que habría de tramitarse un nuevo PIO que se adapte en su contenido y desde el primer momento a la legislación vigente.

    1.2. Entre el último trámite de información pública y la aprobación provisional se introdujeron modificaciones sustanciales sin someterlas a información pública.- Lo que ha de ser objeto de información pública es el documento del Plan en el que se incorporan las modificaciones sustanciales sin embargo en el caso que nos ocupa se sometió a información pública un "documento técnico de valoración preliminar de las observaciones realizadas en el trámite de información pública". Este documento de 30 de julio de 2002 no aprobó las modificaciones por lo que no puede ser el documento a contrastar con otro aprobado provisionalmente, y aunque lo fuera, el problema es que el informe posterior de 10 de diciembre de 2002 vuelve a introducir modificaciones sustanciales( sistema portuario, definición de zonas, actuación hídrica, actividad extractiva, infraestructura viaria, etc)

    1.3. Inadecuación a las Directrices de obligada observancia.- Las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias fueron aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC, que se hizo el día 15 de abril de 2003 contenía normas de aplicación directa que no han sido respetadas por el PIO lo que ha llevado a incluir una Disposición Final Unica en el Decreto 277/2003 por el que se aprobó definitivamente el PIO que establece la prevalencia de las Directrices sobre el PIO. La falta ya no de adecuación sino de toma en consideración de las directrices no se puede ceñir únicamente a la posibilidad de ir constratando cada norma con las Directrices.

  2. - Con carácter subsidiario se solicita la nulidad de las determinaciones del PIO DE Gran Canarias correspondientes a la Actuación: a.1.3.Corredor Viario estructurante del litoral de alta capacidad desdoblamiento de la GC 2 y Variante de la GC-207 entre la Granja Experimental ( Arucas) y Santa María de Guía(PTE14). Por incumplir las siguientes normas de aplicación directa de las Directrices:

  3. - Criterio de uso eficiente de las infraestructuras existentes.Directriz 3. ( NAD)

  4. - Impacto minimo. Directriz 7 (NAD)

  5. - Primacía de los criterios ambientales y de integrar la ordenación ambiental con la territorial. Exigencia de conservar los recursos naturales y los suelos de interés agrario. Directriz 48 (NAD)

  6. - Criterio del menor consumo del suelo por las infraestructura de trasnporte (Directriz 81)5.- Principios relativos a la planificación de las infraestructuras Directriz 84 (NAD)

  7. - Respecto a los espacios agrarios y a la actividad agrícola - Directriz 126 (NAD)

  8. - Falta de motivación de las soluciones adoptadas especialmente en el particular relativo a la denominada variante de Bañaderos.-En primer lugar y respecto a la causa de inadmisibilidad planteada por la Comunidad Autónoma debe ser desestimada al establecer el artículo 128 de la LJ que "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil" Luego, no se trata como plantea de que el último día del cómputo sea inhábil sino que no se computa el mes completo por tanto el recurso presentado está dentro de plazo .

SEGUNDO

Caducidad de la habilitación contenida en la DT Segunda del TRLOTENC para la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor

La Disposición Transitoria Segunda del TRLOTENC dedicada a la conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística fue reformada en su apartado segundo por Ley 2/2002 de 27 marzo 2002 y nuevamente en su apartado primero por la Ley 2/2003 de 30 enero 2003 . Las sucesivas reformas han ido prorrogando el plazo de un año inicialmente previsto para adaptarse a la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias. En la redacción aplicable correspondiente a la Ley 2/2003, disponía que "1 . Los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias , mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse el contenido de este texto refundido antes del 15 de mayo de 2003. Los planes e instrumentos se ejecutarán, en todo caso, conforme a lo previsto en los primeros números de la disposición transitoria anterior. A los efectos indicados, los ayuntamientos deberán aprobar provisionalmente los documentos de planeamiento general debidamente adaptados, antes del 31 de diciembre de 2002. El acuerdo municipal del Plan aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado, será remitido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2003. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias deberá resolver definitivamente dichos instrumentos de planeamiento antes del 15 de mayo de 2003.

Excepcionalmente, los municipios de más de cien mil habitantes de derecho, atendiendo a la mayor complejidad de su ordenación, deberán adaptarse antes del 15 de mayo de 2004, debiendo prestar aprobación provisional al correspondiente documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 3 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 62/2004 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO D. Mateo interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, del Gobierno de Ca......
  • STS, 8 de Septiembre de 2011
    • España
    • 8 Septiembre 2011
    ...Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria, de 3 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 62/2004 ). Se han personado en las actuaciones como parte recurrida la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 , representa......
  • STS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 Septiembre 2011
    ...Superior de Justicia de Canarias, sede de las Palmas de Gran Canaria, de 3 de septiembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 62/2004 ). Se ha personado en las actuaciones como parte recurrida la compañía HZ AGRICOLA S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Mig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR