STSJ Canarias 1161/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:3384
Número de Recurso1581/2004
Número de Resolución1161/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra sentencia de fecha 5 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000567/1996 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Edurne , contra I.N.S.S .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandada, D.ª Edurne , estuvo casada con D. Juan Luis , quien falleció el 4/8/91.

SEGUNDO

D. Juan Luis prestó servicios desde el 15/5/71 para la Notaría de D. José Manuel Die Lamana (certificado del oficial mayor del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas de 5/5/97), estando de alta en dicha empresa hasta el 5/8/91 (hoja de vida laboral), reconociéndosele por el INSS el 10/7/91 una pensión de gran invalidez con derecho a percibir el 150% de su base reguladora de 103.375 pesetas y fecha de efectos el 4/4/91 (resolución del Director Provincial del INSS de fecha 12/8/91).

TERCERO

A la demandada se le abonó por la pensión de gran invalidez en el periodo 4/4 a 31/8/91 la suma de 4.936#21 euros (821.317 pesetas).

CUARTO

El esposo fallecido de la demandada no cobró ningún tipo de pensión durante el periodo 1/4/91 al 4/8/91 de la Mutualidad de Empleados de Notarias (certificado del oficial segundo del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas de 14/8/97).

QUINTO

Con fecha 9/7/96 se acuerda por el INSS a raíz de la integración en el R.G.S.S. del colectivo de pasivos de la Mutualidad de Empleados de Notarías la revisión de determinados expedientes siempre que no hubiese transcurrido más de cinco años desde que se adoptó la resolución, por reproducido el acuerdo.

SEXTO

La comunicación a la demandada de la apertura de expediente de revisión de oficio de 15/7/96 no consta notificada a la misma.

SEPTIMO

El esposo de la demandada ingresó el 15/5/97 en el Censo oficial de Empleados de Notarias con la categoría de subalterno, ascendiendo posteriormente a la de copista el 14/12/81 y obteniendo la de auxiliar el 27/10/83, categoría que ostentó hasta el último momento (certificado del oficial mayor del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas de fecha 5/5/97)

OCTAVO

D. Juan Luis cotizó a la Mutualidad de Empleados de Notarías desde el 1/6/71 hasta el 5/8/91 (folio 15).

NOVENO

La demanda se presentó el 17/7/96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada y en su virtud sin entrar a conocer el fondo del asunto absuelvo a D.ª Edurne de los pedimentos deducidos en su contra por el Instituto nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INSS que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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