STSJ Islas Baleares 485/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2007:966
Número de Recurso782/2003
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00485/2007

SENTENCIA nº 485

En Palma de Mallorca, a treinta de Mayo de dos mil siete.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

D. Antonio Monserrat Quintana

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 782/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes: recurrente, Dª Esther , representada por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza Guasp, y asistida del Abogado D. Joan Josep Mir Polar; y como demandada la Administración General del Estado y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), representada y defendida por su Abogado.

El objeto del recurso lo constituye la resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones Públicas de 8 de abril de 2003 por el que se desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 30 de noviembre de 2002 por la que se desestimó la solicitud de la prestación de la pensión de jubilación establecida por la Mutualidad Nacional integrada de Enseñanza Primaria.

La cuantía se fijó como indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictospublicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrario al Ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido. Se opuso al recibimiento a prueba.

  4. - Practicada la prueba declarada pertinente, se declaró luego conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintinueve de Mayo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Según resulta del expediente administrativo, la hoy recurrente formuló su solicitud inicial de pensión de jubilación voluntaria a la MUFACE con fecha 17 de octubre de 2002 (fecha de registro de entrada el 22.10.2002, folio 5 del expediente administrativo). Para ello, se alegó por la solicitante que pertenecía a la Mutualidad integrada "Nacional de Enseñanza Primaria".

Dicha solicitud le fue denegada por Acuerdo de 30 de noviembre de 2002 (folio 4 del expediente administrativo), mediante aspa señalando, en el impreso al efecto, el motivo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo: Declarar la baja del causante en la Mutualidad, por impago de cuotas, al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto para su ingreso y, en consecuencia, denegar la prestación solicitada".

Esta denegación inicial fue recurrida por la solicitante, originando la Resolución que ahora se recurre ante esta Sala.

En síntesis, por tanto, toda vez que la Administración ha reiterado en la fase jurisdiccional los argumentos esgrimidos en la tramitación administrativa, se alega -para denegar la prestación- que, según resulta de los registros correspondientes, la solicitante dejó de pagar las cuotas de la Mutualidad -que le venían siendo retenidas de la nómina hasta entonces- desde el año 1988, "antes de la informatización de la Base de Datos" ("Nota interior" de la Sra. Jefe del Servicio de Cotizaciones y otros Ingresos al folio 11 del expediente administrativo). Se dice que por dicho impago, se produjo la baja automática de la hasta entonces mutualista y por ende carece del derecho a la pensión de jubilación que solicita.

Segundo

La Administración fundamenta su...

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