STSJ Asturias 139/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3936 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Número de Resolución | 139/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 90139/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 61/06
RECURRENTE: Dª. María Rosario
LETRADO: SR. SUÁREZ BARÓ
RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
LETRADO DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 139/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 61/06, interpuesto por Dª. María Rosario y representada y dirigida por el Letrado D. Marcelino Suárez Baro, contra la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias representado por Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 315/05 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 11 de enero de 2006 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de de junio de 2007, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Que por la representación de Dª. María Rosario se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11 de enero 2006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Cinco de los de Oviedo en el P.A. num. 315/05 .
Que esta Sala, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa de esta apelación la centra la parte apelante en considerar que el juzgador de instancia había acordado durante la celebración de la vista no considerara la pretensión del recurrente relativa a los efectos económicos que la pretensión principal conllevaba al entender que generaba indefensión a la Administración demandada.
Como establece el articulo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo...
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STSJ Galicia 457/2014, 9 de Julio de 2014
...y decisión a las relativas al acto contenido en el escrito de interposición." Asimismo, con gran claridad la STSJ de Asturias del 29 de junio de 2007 (rec.61/2006 ):"Ciertamente el procedimiento abreviado, cauce procesal por el que se tramitó la pretensión objeto de esta apelación, gira en ......