SAP Madrid 393/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:13384
Número de Recurso740/2006
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00393/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024721 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 740 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 622 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMAREROEn MADRID , a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 622/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Ramón Y Dª Dolores , representados por el Procurador D. Eulogio Paniagua García y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Frida Y D. Romeo , representados por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y Dª Mª José Pérez Martínez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 3 de julio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimando la demanda formulada por el Procurador la Procuradora Sra. García Dorado en nombre y representación de DON Carlos Ramón Y DOÑA Dolores contra DOÑA Frida representada por la procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld y contra DON Romeo representado por la Procuradora Sra. Pérez Martínez y estimado la demanda reconvencional formulada por la representación de DOÑA Frida , declaro no haber lugar a la división de la cosa común, siendo valido y eficaz el contrato de compra-venta sucrito entra la mencionada demandada y la parte actora, por precio de 129.964,50 euros y referido al 50% de las cuotas del piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 o tipo E y su trastero, así como de la plaza de garage, correspondientes a las Registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 23 de Alcorcón. Debiendo procederse al otorgamiento de escritura pública en dichos términos, habiéndose efectivo en dicho acto el pago del precio. La parte actora abonará a la mencionada demandada cantidades que le correspondan y percibidas en concepto de renta a partir del 1 de Octubre de 2005, conforme se acredite en ejecución de sentencia. Todo ello con expersa imposición de costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Presente recurso trae causa de la acción de división de cosa común instada por D. Carlos Ramón y Dª Dolores frente a Dª Frida y D. Romeo de la vivienda sita en Alcorcon en la C/ DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 , trastero y garaje, correspondiéndoles el 50% de estos inmuebles a los demandantes, el 50% de la vivienda y trastero y 25% del garaje a la Sra. Frida y 25% del garaje a D. Romeo .

Oponiéndose y reconvencionando Dª Frida que sostuvo la actora le había vendido su parte en dichas fincas por el importe de 129.964,50#. Tesis reconvencional que ha acogido la sentencia de instancia considerando que no existe comunidad de bienes, y desestimando la acción de división interpuesta por los actores principales.

TERCERO

Se invoca como primer motivo error en la valoración de la prueba sobre que Dª Frida no hubiera conocido el encargo de la gestión de venta a una inmobiliaria, y que la firma de los contratos de arras no fueran consentidos por la apelada.Para ello la recurrente alega que en el Doc nº21 en la denuncia interpuesta ante la Policía por Dª Frida , se reconoce que se tiene en venta la propiedad, lo que supone que dicha demandada consentía las gestiones de venta por la Inmobiliaria, pese a no haberlas firmado. Frente a ello la Sala no encuentra contradicción entre lo así lo manifestado y lo sostenido por la apelada, esto es su decisión de tantear el mercado y poner en venta la finca, lo que no consta en ese documento es que se asumiera dicha venta por medio de una inmobiliaria.

En cuanto al doc nº 20 de la demanda consistente en una carta enviada por Dª Trinidad , la misma vuelve a incidir en la falta de consentimiento de Dª Frida a la venta a través de inmobiliaria, no pudiéndose extraer otra conclusión de su contenido.

Respecto a la testifical de D. Alexander empleado de la Agencia Inmobiliaria, este testimonio lo único que confirma es que Dª Frida estaba presente en la Tasación, pero no que en ningún caso, le hubiera autorizado esta copropietaria a la gestión de venta por su inmobiliaria, única actuación de Dª Frida que podría vincularla respecto al compromiso de venta de D. Carlos Ramón a través de la Agencia. Es mas el propio representante de la empresa inmobiliaria confirma en su testifical, que no recibió autorización para la gestión de venta por Dª Frida , con la que supone que fue la persona con la que habló ocasionalmente por teléfono.

Del mismo modo la testifical de la empleada de la demandante reconvencional Sra. Melisa , lo único que admitió es que se...

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