SAP Castellón 225/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:542
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 225 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de Octubre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1093 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, "Construcciones Sobo Castellón S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Esbrí Portales, y como apelado, "Talleres Metalúrgicos Cerla S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Eva María Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Tirado Jiménez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Eva María Pesudo Arenos en nombre y representación de TALLERES METALÚRGICOS CERLA S.L. debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES SOBO CASTELLÓN S.L.a que abone al actor la cantidad de 42.563'24 euros con más los intereses legales y expresa imposición de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Sobo Castellón S.L., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, y subsidiariamente, reduciendo el importe de la condena de pago en la cantidad de 4.290'38 euros, revocando la imposición de costas a la demandada en instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de Marzo de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de Marzo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 2 de Abril de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de Mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre Construcciones Sobo S. L. la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por Talleres Metalúrgicos Cerla S. L., condenó a dicha recurrente al pago de un total de 42.563,24 #, de los que 11.291,21 euros lo son el concepto de intereses moratorios y el resto corresponde al principal de la deuda pendiente de pago que, ascendiendo a 93.429,86 # más otros 5154,16 euros en concepto de gastos bancarios derivados del impago de un pagaré, ha sido parcialmente satisfecha por la mercantil demandada.

La parte apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lleida 365/2009, 10 de Septiembre de 2009
    • España
    • 10 de setembro de 2009
    ...tratamiento médico para su curación. Pero es que, además, coincidiendo con el criterio mantenido por muchas Audiencias Provinciales (SAP Castellón de 15.5.07, SAP Barcelona de 2.2.09 , entre otras), la colocación de un vendaje compresivo ha de considerarse constitutivo de tratamiento médico......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR