SAP Burgos 30/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:440
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00030/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y un delito DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, contra Mauricio , figurando como responsables civiles subsidiarios Hierros Cervantes S.L y Garsoel, Empresa Constructora S.L., cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente mencionado bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales D. Alejandro Junco Petrement y del Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver, así como por Garsoel, Empresa Constructora S.L., cuyo representante legal es D. Eduardo , bajo la representación procesal del Procurador D. Elias Gutierrez Benito y del Letrado D. José Marticorena Sánchez, y por Hierros Cervantes S.L., bajo la representación procesal del Procurador D. Alejandro Junco Pretement y del Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso, así como Mauricio y Hierros Cervantes S.L quienes bajo las representaciones eludidas impugnan el recurso de apelación interpuesto por Garsoel S.L. y, por otra parte, D. Agustín y D. Sebastián , así como Doña Francisca quienes bajo la representación de la Procuradora Doña Lucia E. Ruiz Antolín y del Letrado D. Luis M. Bascuñan Añover impugnan los tres recursos de apelación planteados, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 4 de Abril de 2006 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Sobre las 19:30 horas del día 11- Febrero de 1.997, Rosendo (nacido el 03-02-75, de estado civil soltero), trabajador de la empresa "Hierros Cervantes S.L." se encontraba realizando funciones propias de su oficio Km. 14,700 de la Carretera N-620 término municipal de Frandovinez (Burgos).

Se habían retirado la totalidad de las chapas de la cubierta, dejando al descubierto su estructura. Al finalizar su jornada laboral, el trabajador accidentado, se desplazó por la cubierta hacia el punto en que se encontraba la escalera de mano empleada para descender de la cubierta al suelo. Al transitar por una de las cerchas metálicas de celosía, cayó al suelo, tras romper el falso techo colocado bajo él.

La longitud a recorrer, transitando por la cercha metálica, era aproximadamente de 10 metros, cm. Anchura de 15 cms y la altura de caída fue de 5,50 metros aproximadamente.

El único punto de unión entre la cubierta fija y la escalera de descanso, lo constituía la cercha reseñada.

Los trabajadores transitaban por la cercha con el cinturón, a caballo, enganchándose y desenganchándose, con riesgo grave de caída al desengancharse ante la carencia de medidas colectivas de protección.

El trabajador falleció inmediatamente a causa de un traumatismo craneal con hemorragia subdural.

La obra carecía de medidas colectivas de seguridad que controlasen el riesgo de caída a distinto nivel, la empresa "Hierros Cervantes S.L." había proporcionado a cada uno de los trabajadores cinturón y botas de seguridad.

No consta que el trabajador accidentado utilizara el cinturón de seguridad en el momento del accidente.

El día 11/02/97 el acusado Mauricio era representante legal y administrador de la empresa Hierros Cervantes S.L. para la que trabajaba el fallecido y encargado de adoptar las medidas de seguridad necesarias para realizar el trabajo.

El día 11/02/1997 la compañía Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. era la titular de la Estación de servicio sita en el punto kilométrico 14,700 de la Carretera Nacional 620 con número 33.728 y había adjudicado las obras de remodelación de la marquesina de dicha estación a Garsoel, empresa constructora S.L. que lo subcontrató a Hierros Cervantes S.L."

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 4 de Abril de 2006 , dice literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Mauricio , como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES, a 10 # cuota diaria por el primer delito y UN AÑO DE PRISIÓN por el segundo delito, y a que indemnice a los herederos legales de D. Rosendo en la cantidad de 150.253,02#, por los perjuicios derivados de su fallecimiento, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

De dicha cantidad responderán subsidiariamente Hierros Cervantes S.L. y Garsoel Empresa Constructora S.L."

TERCERO

Por el inculpado citado y por los responsables civiles subsidiarios, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación en los que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y, admitido envirtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, se remitió seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Con carácter previo procede señalar que, dada la amplitud de los recursos y de los motivos de recurso en ellos contenidos, se hace preciso comenzar por ordenar los motivos de que esta Sala debe conocer, atendiendo a que, la admisión de alguno de ellos, haría innecesario entrar en el conocimiento de los posteriores y, teniendo en cuenta, además, que algunos de los motivos de recurso son planteados tanto por la representación procesal de Mauricio como por la de Hierros Cervantes S.L.

Así pues, habrá de darse solución en primer lugar a la cuestión relativa a la prescripción de los delitos objeto de condena, la cual ha sido planteada tanto por la persona inculpada penalmente como responsable de los delitos que centran el objeto material de esta causa, como por Hierros Cervantes S.L., como responsable civil subsidiario de los mismos.

En segundo lugar habrá de entrarse en la cuestión de nulidad planteada por la representación procesal de esta segunda parte, y que tiene su apoyatura en el hecho de no habérsele dado trámite para presentar escrito de defensa frente al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.

Finalmente, entraremos en el conocimiento de los demás motivos alegados y así, en primer lugar, siguiendo un orden lógico, al tratarse de invocación de preceptos constitucionales que consagran principios de dicha naturaleza, el supuesto quebrantamiento del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos alegado por ambos recurrentes, en base al cambio, según ambos, injustificado y no motivado en la resolución judicial, al haberse dictado primero una sentencia absolutoria y, posteriormente, practicada solamente una prueba más, pericial de parte, en este caso, la Sentencia cambió su pronunciamiento absolutorio por otro condenatorio en la sentencia que ahora se recurre.

Seguiremos, a continuación, con la alegada infracción del principio de irretroactividad y seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución), motivo de recurso alegado por Hierros Cevantes S.L.

Finalmente, se analizarán sucesivamente los motivos relativos a la supuesta introducción de elementos jurídicos en los hechos probados, así como al pretendido error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de normas sustantivas (artículos 316 y 318 del CP ), para terminar con los motivos relativos a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Así pues, sentadas las bases del recurso entramos a analizar el primero de los motivos alegados, cual es el relativo a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos.

A este respecto, tanto el inculpado Mauricio como Hierros Cervantes S.L., apoyan este motivo con los siguientes argumentos: "el último acto procesal es el Auto de apertura del Juicio Oral de 28 de Abril de 1998

, realizado a instancias de la acusación particular. Desde esta fecha se inician una serie de trámites inocuos intentando traer al procedimiento al representante legal de Garsoel S.L, requisitorias que no producen interrupción de la prescripción produciéndose pues la paralización del procedimiento desde el 28 de Abril de 1998 hasta el auto de 28 de Junio de 2004 por el que se declara que no se debió tener por acusado al representante legal de Garsoel por no haberse abierto juicio oral contra él (prácticamente seis años de inactividad procesal) que determinan que la imposición de la pena haya dejado de cumplir su función reparadora y de reinserción social".

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