STSJ Castilla-La Mancha 226/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2007:1404
Número de Recurso233/2003
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00226/2007

Recurso núm. 233 de 2003

Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete, a veintidós de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 233/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Gabino representado por el Procurador Sr.: Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Israel Agudo Yélamos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación; el cual dicta la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D Gabino se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 11.04.2003, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

17.01.2003.

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite por providencia de 15.05.2003, se tuvo a dicho recurrentecomo parte y se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo para su aportación a autos en 20 días, y realizar los emplazamientos a que se refiere el art 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

TERCERO

Remitido el expediente, se hizo entrega del mismo a la parte demandante para formalizar en otros 20 días su demanda en la forma establecida en el art 56 de dicha ley procesal con expresión de la cuantía del procedimiento, formalizándola en base a las pretensiones y argumentaciones que se expresarán más adelante, y en la que terminaba pidiendo al Tribunal que se declarare nula, revoque y deje sin efecto la referida resolución y se declare correcta la rectificación de la declaración tributaria en su día solicitada.

CUARTO

De dicha demanda se dio traslado, a su vez, a la Administración afectada, con entrega del expediente administrativo y de la demanda para contestar a la misma en 20 días, lo que se verificó, oponiéndose en tiempo y forma al recurso en base a los motivos que después se indicarán.

QUINTO

Habiéndose interesado práctica de prueba, así se acordó por Auto de 13.10.2003 , dándose por reproducidos los documentos aportados y el expediente administrativo, declarándose como cuantía del procedimiento 3.182,40 euros, y quedando los autos pendientes de votación y fallo.

SEXTO

Se señaló el día 21-12-2006 para votación y fallo, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Sr. Gabino la negativa de la Administración tributaria a revisar su declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente a 1998 y que, considera, debe llevarse a cabo para añadirse gastos deducibles de la renta procedente de su actividad profesional (determinada en régimen de estimación directa) no deducidos por error en su declaración, por importe de 511.507 de las entonces pesetas más otras 18.000, correspondientes respectivamente a cuotas a Colegios Profesionales y por seguros de responsabilidad civil.

Aquélla negativa (primero por Acuerdo de 22.02.2000, después por Resolución de la Delegación de Guadalajara de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, ulteriormente, por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 17.01.2003) se basó en la ausencia...

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