STSJ Cataluña 386/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5805
Número de Recurso362/2004
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 386/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 166/2004, al que se ha acumulado el recurso 362/2004, interpuestos respectivamente por Dña. Filomena , representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Lozano Fernández, y por Dña. Alejandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Bordell Sarró y defendida por la Letrada Dña. Marta González Solera, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos, y codemandada Dña. Penélope , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio Ortega y defendida por la Letrada Dña. Consol Rul Carrera. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones de las partes actoras, en escritos presentados inicialmente ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona, posteriormente inhibidos a esta Sala por los Juzgados de dicha clase nums. 2 y 6, respectivamente, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 4 de diciembre de 2003, por el Hble. Conseller de Sanitat i Seguretat Social de laGeneralitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por las partes actoras, de la resolución dictada en fecha 4 de diciembre de 2003 por el Hble. Conseller de Sanitat i Seguretat Social, confirmatoria en via de alzada del acuerdo adoptado por la Junta de Govern del Col.legi de Famacèutics de Barcelona, en sesión de fecha 18 de marzo de 2003, que resolvió :

"Estimar la sol.licitud de la senyora Penélope (la codemandada) i autoritzar la instal.lació d'una nova oficina de farmàcia al carrer Joan Prim, núm. 84, cantonada carrer del Pilar, de Premià de Mar, àre bàsica de Salut Premià de Mar, amb l'advertiment que amb carácter previ a la sol.licitud d'obertura i posada en marxa...ha de transmetre l'oficina de farmacia de la qual és titular actualment, o procedeixi al seu tancament".

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios del proceso los siguientes, que resultan de lo actuado.

En fecha 2 de marzo de 2001, el Conseller de Sanitat i Seguretat Social acordó, en vía de recurso de alzada formulado por la aquí codemandada Sra. Penélope , "autoritzar...la instal.lació d'una nova oficina de farmàcia a Premià de Mar de l'àrea bàsica de salut del mateix nom".

En la referida resolución, se acordaba asimismo "Encomanar al Col.legi de Farmacèutics de Barcelona, per tal que requereixi a les Sres. (cinco en total, entre ellas la actora Sra. Alejandra y la codemandada Sra. Penélope ), persones que van presentar sol.licituds per obrir una nova oficina de farmacia en aquest municipi en la mateixa data, 29 de gener de 2002 per tal que acreditin els mèrits que considerin a fi de determinar la prioritat entre ells".

El concurso de méritos, previsto en el art. 7.3 de la Llei del Parlament 31/91, de 13 de diciembre , de Ordenación Farmacéutica, fue resuelto, definitivamente en vía administrativa, por el Hble. Conseller de Sanitat Social, en fecha 19 de septiembre de 2002, en favor de la codemandada Sra. Penélope , sin que conste que se interpusiera recurso contencioso frente a dicha resolución.

En el ínterin, lo que sí fue objeto de recurso contencioso fue la resolución del mismo órgano dictada en fecha 2 de marzo de 2001, ya reseñada. El recurso, del que conoció la Sección Primera de este Tribunal, concluyó mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2004, nº 831/2004 , que devino firme y que confirmó la resolución administrativa impugnada.

En fecha 21 de enero de 2002, la codemandada Sra. Penélope , a instancias del Col.legi de Farmacèutics de Barcelona, designó un local para acoger la oficina de farmacia que tenía reconocida, en la calle Joan Prim 84 de Premià de Mar.

Por el Colegio profesional, tras realizarse a tenor del expediente administrativo las comprobaciones y mediciones que constan en el mismo, se autorizó la apertura de la oficina de farmacia, en fecha 18 de marzo de 2003, en los términos transcritos en el FJ 1º de esta sentencia.

Recurrida en alzada la decisión, fue confirmada mediante la resolución de fecha 4 de diciembre de 2003, objeto de impugnación en este proceso por las Sras. Filomena y Alejandra , titulares de otras oficinas de farmacia en la población de Premià de Mar.

TERCERO

Se invocan como motivos de impugnación, en la demanda articulada por la representación procesal de la recurrente Sra. Filomena , en síntesis: 1) La concurrencia de "irregularidadeso deficiencias formales en la tramitación del expediente de concesión de autorización"; 2) La "infracción de lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Decreto de 31 de mayo de 1957 y del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978 por incumplimiento de las distancias mínimas exigidas respecto a las farmacias ya instaladas como farmacias de núcleo (500 metros en todo caso)" ; 3) La "infracción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Llei 21/2001, de 28 de diciembre ...por la que se modifica el artículo 6 d) de la Llei 31/91, de 13 de diciembre , de Ordenació Farmacèutica de Catalunya" ; 4) Que la resolución originaria, de fecha 18 de marzo de 2003, habría incurrido en incongruencia omisiva, "por cuanto no ha tenido en cuenta los hechos relevantes ni ha resuelto todas las alegaciones planteadas por los interesados" ; y 5) Se alega por último, que "las oficinas de farmacia son auténticos establecimientos sanitarios, cuyo destino está orientado a sostener un interés público", lo que en la demanda se pone en relación con la circunstancia de existir "una excesiva concentración" de farmacias en el centro urbano de Premià de Mar, en perjuicio de las zonas periféricas, este y oeste, de la población.

La representación procesal de la recurrente Sra. Alejandra alega como motivos de impugnación en su escrito de demanda : 1) La "violación del principio general de prioridad temporal", en la autorización de la oficina de farmacia de la codemandada Sra. Penélope ; 2) La "ausencia de diligencia en la actuación de la Administración", por el mismo fundamento, entendiendo "incompatible" la autorización concedida a la Sra. Penélope , con la solicitud prioritaria de su patrocinada la Sra. Alejandra ; y 3) Que "la no suspensión del procedimiento de autorización (debe entenderse, el de la Sra. Penélope ) no mejora el servicio farmacéutico", haciendo también hincapié en la existencia de otras farmacias (tres, dice), en el centro urbano de Premià de Mar.

Mientras que en el suplico de la demanda de la representación de la Sra. Filomena , se solicita la anulación de la resolución impugnada, en la segunda se interesa, junto a dicha anulación, que "se decrete la autorización de apertura de oficina de farmacia concedida a favor (de la codemandada Sra. Penélope ) sujeta a condición de futura revocación por parte del Tribunal Supremo de la autorización concedida (a su patrocinada la Sra. Alejandra ) por Sentencia de 13 de octubre de 2003 (del TSJCat, Sección 1ª )".

Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la codemandada Sra. Penélope , solicitan en sus escritos de contestación la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la resolución administrativa impugnada, que consideran conforme a derecho.

CUARTO

El examen de las cuestiones planteadas en este proceso debe partir de dos premisas.

La primera es que, tal como alega la representación de la codemandada Sra. Penélope , no puede discutirse aquí, nuevamente, la procedencia de la autorización de instalación de una oficina de farmacia en Premià de Mar, concedida a la Sra. Penélope .

En...

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