STSJ Cataluña 366/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5787
Número de Recurso186/2006
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 366/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrado

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 186/2006, interpuesto por D. Carlos Francisco y Dña. Julia , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Joana Menen Aventín y defendidos por el Letrado D. Mario M. Campelo González, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la primera en fecha 11 de enero de 2002.

Dictada resolución expresa por la Hble. Consellera d'Ensenyament, en fecha 16 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación, en virtud de Providencia de fecha 6 de mayo de 2003 se tuvo por ampliado el recurso a dicha resolución expresa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto ampliado del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 16 de enero de 2003 por la Hble. Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, por la que desestimó en vía administrativa la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la primera, en fecha 11 de enero de 2002.

SEGUNDO

Los actores, padres de la menor María Angeles , nacida el 7 de noviembre de 1996, solicitan en este proceso, como lo hicieron en vía administrativa, ser indemnizados en razón del hecho protagonizado por su hija en fecha 5 de abril de 2000, cuyas circunstancias, con los elementos de prueba de que se dispone, fueron las siguientes.

En la fecha indicada la menor, de tres años de edad a la sazón, que cursaba P-3 en el Colegio Público "Marinada", sito en Barcelona, dependiente de la Administración demandada, asistía a la escuela como de costumbre, desde las 9 horas.

Sobre las 10 horas, según resulta de los informes emitidos con posterioridad por la maestra-tutora de P-3, la directora del centro y la profesora de religión, esta última se apercibió de que la menor, mientras desayunaba, "tenia una taca al palmell de la seva mà dreta".

Relata la profesora de religión que "em va sorpendre i li vaig preguntar de què era aquella taca ; com no deia res li vaig mirar al nas, l'oïda i pel cap per veure si tenia algun rastre d'haver sagnat, ja que aquella taca semblava sang seca. La mestra tutora i jo no vam observar cap rastre de ferida. Li vaig preguntar si s'havia donat algun cop però ella no va respondre res i com no mostrava cap signe de dolor ni expressava malestar, vaig dir-li que es rentés les mans i agafés l'esmorzar, i així ho va fer com cada dia. A les 10'30 vam fer la fila per anar al pati...".

Relata la directora del centro que "la Cap d'estudis i jo èrem les encarregades de vigilar el pati del Parvulari...L'alumna de P-3 María Angeles ...va estar tota l'estona del pati davant nostre jugant amb terra. La cap d'estudis va observar que semblava que aquesta nena tingués sang seca al dit, però al preguntar-li i mirar-li el nas i la boca i no veure cap lesió, va pensar que era la terra una mica humida amb la que jugava...Durant el pati no hi va haver cap incidència, cap lesió...".

Relata a su vez la maestra tutora que, después del patio o recreo y hallándose nuevamente los menores en el aula, "uns minuts abans de l'hora d'anar al menjador, María Angeles ...va demanar per fer pipí. Va anar al WC (situat dins de l'aula) i jo vaix quedar sorpresa perquè tenia les calces tacades de sang. Li vaig preguntar què li passava però no vaig obtenir cap resposta. En totes les activitats del matí va col.laborar i les va realitzar amb l'actitud habitual en ella".

Sobre las 12'30 horas, la directora del centro, informada por la maestra tutora, contactó telefónicamente con el domicilio de la menor. La madre de ésta, aquí actora, recogió en el colegio a su hija sobre las 12' 45 horas, desplazándose al domicilio familiar.

TERCERO

Consta seguidamente, a tenor de la documentación médica obrante en el expediente y en autos que, a las 14'27 horas, la menor fue ingresada en el Hospital Sagrat Cor, con orientación diagnóstica de "herida en bulba (sic)" y la mención, en la hoja de "admissió d'urgències" de que "acude por sangrado (abundante, parece leerse) de bulba (sic)".

El informe de asistencia refiere : "Niña de 3 1/2 años que acude a urgencias de este centro presentando hemorragia vulvar al parecer porhaber sufrido traumatismo en el colegio. Se practica revisión de la herida bajo anestesia general localizando lesión contusa que levanta el borde inferior vaginal y se extiende unos 2 cms en el suelo muscular perineal. Reconstrucción del plano muscular con...(ilegible) y fijación de la mucosa vaginal con...(ilegible). Limpieza u apósito con (Turacin?)".

La menor fue dada de alta al siguiente día, 6 de abril de 2000.

Como consecuencia de la remisión de informe médico al Juzgado de Guardia, del que conoció el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, como Diligencias Previas 1891/2000 , se practicó un breve informe policial de "lesiones sin atestado", recogiendo manifestaciones de la madre de la menor, a continuación de lo cual se dictó Auto de sobreseimiento provisional.

Consta también que, ante la Fiscalía de Protección de Menores, compareció la Sra. Letrada de los aquí actores, recogiéndose sus manifestaciones en el sentido de que "tiene la certeza de que no pueden existir abusos sexuales hacia la menor, ya que los padres son personas absolutamente normales indicando también que según el médico que atendió a la menor, la herida que presentaba era compatible con un golpe o una caída"; que "la niña se encuentra perfectamente sin secuelas de ningún tipo y no menciona para nada el suceso, habiendo seguido tratamiento psicológico que dejó por recomendación profesional"; comprometiéndose en fin la Sra. Letrada a aportar a la Fiscalía una copia de la demanda civil que se proponía interponer "y de la sentencia en su caso", tras lo cual también se archivaron las referidas diligencias.

Los actores formularon efectivamente una demanda civil por los hechos, en fecha 22 de enero de 2001, siendo que, no obstante y según convienen las partes, el Juzgado del orden civil apreció a instancias de la Administración demandada su falta de jurisdicción, mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2001 .

En fecha 11 de enero de 2002, los actores formularon ante la Administración demandada reclamación por responsabilidad patrimonial, y ante el silencio de aquélla, el presente recurso contencioso, en fecha 5 de septiembre de 2002, ampliado según ya consta a la resolución expresa denegatoria, dictada en fecha 16 de enero de 2003.

CUARTO

La actora sostiene en su demanda que los hechos descritos integran un supuesto de responsabilidad patrimonial, por anormal funcionamiento del servicio público educativo, reclamando una indemnización de 42.070'85 euros, que se desglosa en dos conceptos, a saber :

  1. El primero, "daño emergente por cambio de colegio", cuyas circunstancias se describen en el escrito de reclamación formulado en vía

    administrativa, y que derivaría del hecho de que, habiendo decidido cambiar de colegio a la menor, en razón de los hechos, la Administración demandada les denegó "la escuela a la que ellos pidieron el cambio, ofreciéndoles otro centro que no cumplía los mínimos requisitos que ellos desean para su hija", razón por la cual entiende la parte actora que aquélla les debe indemnizar por el coste de la educación de su hija en una...

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