STSJ Cantabria 393/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:762
Número de Recurso216/2007
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amanda , sobre seguridad social, siendo demandados la Mutua Fremap y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Amanda , nacida el día 24 de noviembre de 1955, se encuentra afiliada enel Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , ha prestado servicios profesionales para la empresa Hijos de Carlos Albo, S.A., siendo su profesión habitual la de conservera, cuyas funciones, conforme al certificado emitido por la empresa son las siguientes:

    La mayor parte del tiempo cortaba pesca (Anchoas), muy de tarde en tarde y en ocasiones puntuales empacaba (meter las tiras de anchoa en las latas), y una vez al año y por un periodo corto descabezar anchoa.

    Profesiograma del corte de anchoa.

    Las labores que realiza el personal en este puesto de trabajo (corte de anchoa), se basan exclusivamente en el corte, con ayuda de tijeras, de la cola y la cavidad abdominal (chaleco) de las anchoas.

    Este trabajo se desarrolla en sedestación, sobre sillas de plástico regulables en altura. Realizan el corte de la anchoa sobre una superficie (mesa de trabajo) de dimensiones suficientes, donde se les suministra el pescado proveniente de la etapa anterior (escaldado) y donde también van colocando las anchoas que ya han cortado. El personal dispones de guantes de plástico (nitrito) así como utilizan tijeras de acero inoxidable.

    El procedimiento de trabajo es el siguiente: recogen una determinada cantidad de anchoas de la bandeja que le coloca, el personal de lavado, sobre la mesa, con la mano izquierda (en caso de personal diestro) recogen una determinada cantidad y con la derecha, una a una, las van cortando. La cantidad de movimientos que se realizan por minuto dependerán de la velocidad de trabajo y de la cantidad de anchoas cortadas diariamente (tamaño de la pesca).

    El personal realiza dos periodos de trabajo de 4 horas por la mañana y otras 4 por la tarde (de 8 a 12, y de 14 a 18).

    La empresa tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap hasta el día 1 de enero de 2005, y desde esa fecha con la Mutua Maz.

  2. - En fecha 4 de mayo de 2004 la actora inició un período de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad profesional con el diagnóstico de Tendinitis. Calcificación de hombro derecho, y que, tras ser intervenida del hombro, finalizó por alta médica de 19 de noviembre de 2004.

  3. - En fecha 2 de junio de 2005, la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencias de enfermedad común con el diagnóstico de periartritis escapulohumera1, recibiendo alta con propuesta de incapacidad por la Mutua Maz en fecha 31 de diciembre de 2005.

    En fecha 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander se dictó Sentencia declarando la contingencia de enfermedad profesional del periodo de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 2 de junio de 2005.

  4. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, se dictó resolución de fecha 29 de mayo de 2006, en la que se declaraba que la solicitante se no encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 21 de julio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR:

    Hipotrofia muscular de hombro derecho, dolor vivísimo a los 10°-20° de abducción, antepulsión y rotación externa así como a la flexión de codo. Durante todo el reconocimiento mantiene el brazo derecho doblado y pegado al cuerpo y aguantado con la otra mano. Artroscopia de hombro...

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