SAP A Coruña 186/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ES:APC:2007:1098 |
Número de Recurso | 274/2006 |
Número de Resolución | 186/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00186/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000274/2006
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 186/07
En Santiago de Compostela, a uno de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL 0000225/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (hoy Instrucción nº 1), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000274/2006, en los que aparece como parte apelante "DALMAPE S.L." representada por el Procurador Sr. Paz Montero, y como apelado "PIKOLIN S.A." representada por el Procurador Sr. García-Piccoli y Atanes; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda de oposición presentada por el procurador José Paz Montero en nombre y representación de la entidad Dalmape, SL., asistida del letrado Enrique Arce Manzahausen contra la demanda de juicio cambiario formulada por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes en nombre y representación de la entidad Pikolin SA asistida del letrado Joaquín Morales Salazar con imposición de las costas al deudor cambiario".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "DALMAPE S.L." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo elpasado día 28 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada,
Se funda el recurso de apelación que se interpone en el presente juicio cambiario en la infracción de las normas sobre distribución de la carga de la prueba, de los preceptos de la Ley Cambiaria y del Cheque que regulan la figura del aceptante y en la infracción de los preceptos de la misma norma relativos a la presentación al cobro de la letra de cambio.
Estas cuestiones ya fueron resueltas en la primera instancia de modo que se considera correcto y ajustado a derecho. Poco acabe añadir a las razones expuestas en la sentencia apelada.
El trámite de la oposición sitúa al demandado del juicio cambiario en la posición procesal activa (artículo 824.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y al actor del juicio cambiario en la posición pasiva. Este sorprendente reparto de papeles tiene una explicación: el incidente se construye partiendo de la base de que los hechos constitutivos de la pretensión principal del juicio están fijados por el título cambiario, de modo que, o el demandado alega y prueba hechos impeditivos, extintivos o excluyentes que priven de eficacia al título, o la pretensión principal del actor será finalmente...
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