STS, 19 de Diciembre de 1985

PonenteLUIS VIVAS MARZAL
ECLIES:TS:1985:1974
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.880.-Sentencia de 19 de diciembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El Ministerio Fiscal.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Valencia de 17 de noviembre de

1983.

DOCTRINA: Delito continuado. Su inaplicación a los delitos de robo con intimidación.

El refundir en una sola infracción continuada dos delitos de robo con intimidación en las personas y

uso de armas, encuentra como óbice, no sólo la distancia temporal entre los dos hechos alrededor de mes y medio- sino la ausencia de un plan preconcebido por parte el agente ni siquiera

la falta de aprovechamiento del mismo, de identidad de ocasión, y sobre todo la excepción

efectuada por el párrafo segundo del artículo 69 bis del Código Penal del delito continuado las

ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales.

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley qué Nos pero de, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, contra Evaristo , que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del excelentísimo señor don Luis Vivas Marzal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Valencia, instruyó sumario con el número 54 de 1983, contra Evaristo y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con intimidación a las personas, en el que concurren la agravante de reincidencia a la pena de cinco años' de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con abono de prisión preventiva, pago de las costas procesales e indemnización de 2.000 pesetas, a Aurora y de j 000 pesetas a Sara con los intereses señalados en la Ley 77 de 1980 . Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor en el ramo correspondiente.

2. El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: Primero.-Resultandoprobado y así se declara que el procesado Evaristo , de 22 años, ejecutoriamente condenado en sentencia de 11 de noviembre de 1977, por un delito de robo, de 5 de diciembre de 1980 por delito de robo, de 9 de marzo de 1979 por delito de robo, de 5 de julio de 1979 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y uno contra la seguridad del tráfico y 20 de enero de 1982 por delito de robo, realizó los siguientes hechos: A) En fecha o día no determinado exactamente, pero a mediados de octubre de 1982, en la calle Ángel Gimerá de Valencia, exigió amenazándola con una navaja a Aurora que le entregara una alianza y una pulsera de oró tasado pericialmente en 8.000 pesetas que posteriormente se recuperó, y se entregó a su dueña, no así la alianza tasada en 2.000 pesetas. B) El día 2 de diciembre de 1982 abordó en la calle Guadalaviar de Valencia a Sara , amedrentándola con una navaja y con intención de beneficiarse, la obligó a entregarla una pulsera y un anillo de oro tasado pericialmente en 7.000 pesetas, la pulsera, que se recuperó, no así el anillo valorado en 1.000 pesetas.

3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa en el siguiente motivo de casación: Único: Por infracción de Ley, al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código Penal, reformado por Ley Orgánica 8/83 * en relación con el 501.

4. El Letrado don José de las Heras en representación del recurrido Evaristo se instruyó del recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

5. Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día nueve de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La tesis, sostenida por el Tribunal Sentenciador en instancia, conforme a la cual, los dos delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas perpetrados por el acusado, se refunden y aglutinan en una sola infracción continuada de la índole antedicha, encuentra, como óbice, no sólo la distancia temporal que separa a uno y otro hecho punible -alrededor de mes y medio-, ni la ausencia de un plan preconcebido por parte del agente, ni siquiera la falta de aprovechamiento, del mismo, de identidad de ocasión, sino, esencialmente, la excepción o exclusión efectuada por el párrafo segundo del artículo 69 bis del Código Penal , cuyo precepto, aparta de lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo, a las ofensas a bienes jurídicos eminentemente personales.

2. En el caso de autos, como ya se ha dicho, se trató de dos hipótesis de robo con intimidación en las personas y uso de armas, cometidos en fechas distintas y, en los que las personas ofendidas, fueron asimismo diferentes, y como, además, los bienes jurídicos --de modo inmediato, la libertad, seguridad y determinación autónoma de la voluntad de las dos mujeres, sujetos pasivos de cada una de las infracciones perpetradas, y de manera próxima, la integridad corporal y la vida de dichas ofendidas- a los que se atentó, eran y son eminentemente personales, como destacaron las sentencias de esta Sala de 11 de junio y 9 de julio de 1984 y 10 de abril de 1985 , es claro que, las infracciones dichas, no eran refundibles en una sola hipótesis de delito continuado como, con notorio error, decidió la Audiencia de origen, procediendo, en consecuencia, la estimación del único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, amparado en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 69 bis del Código Penal , en relación con el artículo 501 del mismo, procediendo igualmente casar y anular la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, estimando el motivo único, y en su virtud casamos y anulara y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia- de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos Ochenta y tres , en causa seguida contra Evaristo , por delito de robo con intimidación, declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia y la que seguidamente se dicta, a los efectos legales procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Luis Vivas Marzal.- Fernando Cotta.-- Benjamín Gil.- Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Luis Vivas Marzal en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala. Segunda de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario, certifico. Carlos Alvarez.- Rubricado.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Valencia, y fallada posteriormente, por la Audiencia Provincial de dicha capital, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha que fue seguida por delito de robo con intimidación, contra Evaristo , de 22 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Mariano y de Dolores, natural y vecino de Valencia, con domicilio en ¡a calle DIRECCION000 número NUM000 , con antecedentes penales, con instrucción de mala conducta, declarado insolvente y en prisión provisional desde el 15 de enero al 15 de febrero de 1983, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los excelentísimos señores expresados al m argén ybajo Ponencia del excelentísimo señor don Luis Vivas Marzal, hace constar los siguientes: '. #

ANTECEDENTES DE HECHO

Único: Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Los hechos declarados probados, constituyen dos delitos de robo con intimidación en las personas previstos y penados en el número quinto y en el último párrafo del artículo 501 del Código Penal . ~.

2. De dichos delitos, es responsable, en concepto de autor, él acusado, Evaristo , por haber ejecutado, directa, personal y materialmente, los hechos que los integran.

3. Ha concurrido, en ambas infracciones, la circunstancia agravante quinceava del artículo 10 del referido Código.

4. Todo responsable criminalmente lo es también civilmente; así como del pago de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos condenar y condenamos, al acusado Evaristo , como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas, con la concurrencia, en ambos, de la circunstancia agravante de reincidencia, a dos penas de cinco años de prisión menor y a la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, activo y pasivo, con la misma duración en la que se han impuesto las penas privativas de libertad. Y, finalmente, debemos aceptar y aceptamos, ratificar y ratificamos y reproducir y reproducimos los pronunciamientos de la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , en tanto en cuanto no discrepen de lo ahora resuelto.

Definitivamente juzgado, la firman los excelentísimos señores que la votaron. Luis Vivas Marzal.-Fernando Cotta.- Benjamín Gil.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Luis Vivas Marzal en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario, certifico. Carlos Alvarez.- Rubricado.

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