STS, 3 de Junio de 1985

PonenteBERNARDO FRANCISCO CASTRO PEREZ
ECLIES:TS:1985:1303
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 912.-Sentencia de 3 de junio de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: Los procesados.

FALLO

Ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Huelva de 10 de junio de 1983.

DOCTRINA: Delito continuado. Utilización ilegítima de dos vehículos de motor ajenos.

Los procesados se apoderaron de dos vehículos, uno después de otro, para darse sendos paseos

en ellos, dejándoles abandonados en la misma noche en distintos lugares, dándose la conexión

espacial temporal qué pone de manifiesto la existencia de idéntica ocasión en la continuidad de las

citadas acciones delictivas, atacando idénticos bienes jurídicos e infringiendo el mismo precepto

penal por lo que deben fusionarse en un solo delito continuado.

En Madrid, a tres de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los procesados Jesús Manuel y Braulio , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Huelva, el día diez de junio de mil novecientos ochenta y tres, en causa seguida contra los mismos y otros, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y otros; les representa el Procurador don Domingo Lago Pato y defendidos por el Letrado don José María Salgado Cobo, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. señor Magistrado don Bernardo F. Castró Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO que él fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: Primero.-Resultando probado y así se declara que los procesados Bartolomé , nacido en 4 de marzo de 1962, Jesús Manuel , nacido en 27 de septiembre de 1960 y que sería posteriormente condenado por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno en sentencia dictada en 2 de julio de 1980 , Luis , nacido en 4 de noviembre de 1961 y condenado en sentencia dictada en 23 de mayo de 1979 por dos delitos de robo y uno de hurto, y Braulio , nacido en 2 de abril de 1963 y que sería posteriormente condenada en sentencias que van desde 4 de febrero de 1980 a 21 de abril de 1981 por ocho delitos de robo y diez de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, puestos de acuerdo, según su respectiva participación en los hechos, cometieron los siguientes: 1º.") En la noche del 7 al 8 de septiembre de 1979, y en Huelva Jesús Manuel , Luis ; Luis y Braulio , montaron en el vehículo Seat 1300, matrícula F-....-F ; sin autorización de su propietario Domingo trasladándose; seguidamente a Isla Cristina donde lo dejaron abandonando. Por tal hecho se dictó por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva, sentencia condenatoria contra los indicados, en 20 de septiembre de 1980 . 2º) En la noche del 8 al 9 de septiembre del mismo año y Bartolomé , en unión de un menor de edad penal montó en el vehículo Seat 124, color rojo, matricula W-....-W , sin autorización de su propietario Jose Ignacio , que lo había dejado aparcado en la Barriada de laCinta de, Huelva, marchando con él hasta la Avenida de Pío XII, donde lo dejaron abandonado con daños valorados en 38.205 pesetas. 3.º) En la noche del 13 al 14 del mismo mes y año, Jesús Manuel y Braulio , montaron en el Seat 1430, color beige, matrícula W-......... , sin autorización de su propietario Juan , que lo

había dejado aparcado en la calle Puerto de Huelva, # dándose un paseo y abandonándolo en Avenida de Federico Montenegro. 4.°) Seguidamente ambos procesados, montaron en el Seat 1430, color azul oscuro, matrícula H-21.401, sin autorización de su propietario Juan Luis , que lo había dejado aparcado enla Avenida Federico Montenegro de Huelva, trasladándose a la calle Fernando el Católico, siendo posteriormente recuperado con daños valorados en 6.500 pesetas. 5.º) A continuación, ambos: procesados, rompieron con una piedra el cristal de una venta-, na del establecimiento «Nitos», sito en la calle Fernando el Católico de Huelva, propiedad de Javier , causando daños valorados en 3.389 pesetas, penetrando en su interior y apropiándose de 22 cintas cassette, valoradas en 12.100 pesetas y de cierta cantidad de dinero, que no consta sea superior a las 15.000 pesetas, que se hallaban en la hucha de una máquina tragaperras. No consta acreditado que los procesados Bartolomé , Jesús Manuel , Braulio , Luis y Juan María , hayan tenido participación en alguno de los siguientes hechos realizados en el mes de septiembre de 1979 en la ciudad de Huelva: I) Uso del vehículo Seat 124, color azul, matrícula X-....-U , que desapareció en la noche del 8 al 9 de la calle Ortega y Gasset donde lo había dejado aparcado su propietario Isidro siendo recuperado en Lepe con daños valorados en 3.000 pesetas. II) Uso del vehículo Seat color blanco, matrícula LG-....-X , que desapareció en la noche del 10 al 11 de las inmediaciones del Hotel Granada en calle General Mola, donde su propietario Juan Ramón lo había dejado aparcado, siendo recuperado con daños valorados en 6.000 pesetas; III) Uso del vehículo YI-.... que desapareció en la noche del 12 al 13, de la Avenida Federico Molina, donde su propietario Íñigo lo había dejado aparcado, siendo recuperado en la calle Mulhacen con daños valorados en 8.000 pesetas. IV) Roturar de la luna del escaparate del establecimiento «La Tienda Chica», sita en Avenida Federico Molina, en la noche del 12 al 13, causando daños valorados en 5.000 pesetas, con apropiación de efectos, que se hallaban en el mismo, valorados en

23.620 pesetas, siendo su propietario Pedro Miguel . V) Inutilización del candado de la puerta del bar «La Viña» sito en calle Ten daleras y propiedad de Isabel , en la noche del 14 al 15, causando daños valorados en 500 pesetas, con apropiación de 9.000. pesetas; que había en una máquina tragaperras. VI) Uso del vehículo RO-....-R , que desapareció en la noche del 18 al 19, de la calle Granada, donde lo había dejado aparcado su propietario Jose Luis , siendo posteriormente recuperado. Rotura de una de las ventanas del Bar Velero, en la noche de 18 al 19 propiedad de Baltasar y sito en Bloque Vicente Mortes Alfonso, causando daños valorados en 1.000 pesetas coja apropiación de un radio-cassette Sanyo, valorado en

6.500 pesetas, una pulsera de oro, valorada en 5.000 pesetas y 15.000 pesetas que se hallaban en una máquina tragaperras. VIII) Inutilización de la cerradura de la puerta de un kiosco, propiedad de Rocío y sito en Avenida Sundheim, ocurrido en la noche del 18 al 19, causando daños por valor de 2.000 pesetas, con apropiación de cuatro cartones de tabaco, valorados en la suma total de 630 pesetas y 300 pesetas en metálico. En estas actuaciones figuran también como procesado Juan Pedro y Felix , que no han comparecido al acto del juicio oral, por lo que no les afecta la presente resolución.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados; probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: los descritos en los apartados 1.°, 2.9 3.º y 4.°, cuatro delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, previstos y penados en el artículo 516 bis del Código Penal ; los descritos en el apartado 5.u, un delito de robó previsto y penado en los artículos 504, 2.º y 505, 2.°, del Código Penal ; que del delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno descrito bajó el apartado 1.º son responsables criminalmente en concepto de autores los procesados Jesús Manuel , Luis y Braulio ; en cuanto al delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, descrito en el apartado 2.º, es responsable criminalmente también en concepto de autor el procesado Bartolomé ; y respecto a los dos delitos de la misma naturaleza de los apartados 3.º y 4.º y del robo del apartado 5.°, son responsables los procesados Jesús Manuel y Braulio ; que en la realización de tales hechos punibles há concurrido la circunstancia atenuante de minoría de dieciocho años, prevista en el número 3." del artículo 9 del Código Penal , en los procesados Bartolomé , Jesús Manuel y Braulio ; y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos.-Que debemos condenar y condenamos a los procesados Bartolomé y Braulio como autores responsables de los delitos, ya definidos, que a continuación y respectivamente sé enumeran, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de dieciocho años en los procesados Bartolomé y Braulio y sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en el procesado Jesús Manuel , a las siguientes penas: I) a Bartolomé a la pena de multa de veinte mil pesetas, con el apremio personal de sufrir dieciséis días de arresto sustitutorio, y privación durante tres meses y un día del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del apartado 2.°, a que indemnice en la suma de 38.205 pesetas a Jose Ignacio y al pago de las cuatro cientosesenta y ochoavas partes de las costas procesales. II) A Jesús Manuel á la pena de multa de veinte mil pesetas, con apremio personal de sufrir dieciséis días de arresto sustitutorio; y privación durante tres meses y un día del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por cada uno de los delitos de utilización ilegítima: dé vehículos de motor ajeno de los apartados 3.° y 4 º a la: pena: de seis meses y un día de presidio menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficióy derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de robó de 27.100 pesetas del apartado 5 ª y al pago de las dieciocho cientosesentaiochoavas partes de las costas procesales. III) A Braulio a la pena de multa de veinte mil pesetas con apremio personal de sufrir dieciséis días de arresto, sustitutorio, y privación durante tres meses y un día del permiso de; conducir o de la facultad de obtenerlo, por cada uno de los dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de los, apartados 3.º y 4.° a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio: y de derecho de sufragio durante el tiempo deja condena., por el delito de robo de 27.100 pesetas del apartado 5."; y al pago de las dieciocho cientosesentaiochoavas partes de las costas procesales; asimismo debemos condenar y condenamos a los procesados Jesús Manuel y Braulio , a que indemnicen mancomunadas y solidariamente, a Juan Luis en la suma de 6.500 pesetas y a Javier en la de 30l489i pesetas. Igualmente debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Bartolomé del delito de utilización ilegítima; de vehículo de motor ajeno, a que se refiere el apartado B) dejas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y por el que venía, acusado en la presente causa; al procesado Luis de los dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, de los apartados A) y B) de dichas conclusiones; al procesado Juan María del delito de utilización legítima de vehículo de motor ajeno del apartado D), de las mismas conclusiones; al procesado Jesús Manuel de(los dos delitos de Utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de los apartados A).y C) y al procesado Braulio de los seis delitos de Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos de los apartados A), B), C), D), E) y K) y de los cuatro delitos de robo de los apartados F), I), L) y M) de indicadas conclusiones definitivas; declarándose de oficio las sesenta y nueve cientosesentaiochoavas partes de las costas procesales, dejándose sin efecto, con todas sus consecuencias legales, el procesamiento dictado contra los mismos por los hechos que son objeto de absolución cáncer lándose los embargos y fianzas que pudieran existir en los respectivos, ramos separados en virtud de aquéllos. Declaramos la insolvencia de los procesados Bartolomé , Jesús Manuel y Braulio , aprobando a tal efecto y por sus propios fundamentos el auto dictado por el Instructor, y para, el cumplimiento de la pena privativa de libertad, o arresto sustitutorio en su caso que les imponemos, les abonamos todo el tiempo qué hayan estada privados de libertad por la presente causa. Déjese sin efecto la rebeldía del procesado Braulio (Y continúese el juicio respecto a los también procesados Felix y Juan Pedro

.

RESULTANDO que el presente recurso se apoya en los siguientes motivos de casación: Primero.-Por Infracción de Ley, al amparo del artículo 849,1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La sentencia recurrida infringe, por violación el artículo 69 bis del Código Penal según reforma introducida por la Ley Orgánica 8/83 , de 25 de, junio, en relación con el artículo 516 bis del mismo Código , ya que los hechos descritos por el. Resultando fáctico de la citada sentencia en sus apartados 3.º y 4.º, son claramente constitutivos de delito continuado. Segundo.-Por Infracción de Ley, igualmente, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 505 del Código Penal , en razón a la reforma que dicho precepto ha sufrido por la Ley Orgánica 8/83, de 25 de junio.

RESULTANDO qué el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso; en el acto de la Vista mantuvo su recurso el Letrado del recurrente don José María Salgado Cobo, apoyándolo el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el primer motivo del recurso interpuesto por los procesados Jesús Manuel y Braulio por Infracción de Ley y en el que se denuncia como infringido por inaplicación el artículo 69 bis del Código Penal, creado por la Ley de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal de 25 de junio de 1983, aplicable en él caso enjuiciado con respecto a los hechos descritos en los apartados 3 y 4 del primero de los resultandos de la sentencia de instancia y que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal en el acto de la Vista, debe ser estimado puesto que realizados los hechos que allí se describen en la noche del 13 al 14 de septiembre de 1979 ambos procesados hoy recurrentes, se apoderaron de ambos vehículos uno después de otro, para darse sendos paseos en ellos, dejándolos abandonados en la misma noche en distintos lugares, porque además de darse la conexión espacial temporal que pone de manifiesto la existencia de idéntica ocasión en la continuidad de las citadas acciones delictivas, ambas atacan idénticos bienes jurídicos e infringen el mismo precepto penal por lo que deben fusionarse en un solo delito continuado como se postula en el recurso

CONSIDERANDO que el segundo motivo del recurso interpuesto igualmente por Infracción de ley consistente en la aplicación indebida del antiguo artículo 505 sin tener en cuenta la reforma introducida en él mismo por la invocada Ley de Reforma y asimismo apoyado por el Ministerio Público, también debe ser acogido porque siendo el perjuicio causado el de 27.100 pesetas la pena a imponer no debe ser la de presidio menor señalada en el número 2." de dicho precepto, sino la de arresto mayor señalada en el precepto reformado al no haber excedido de 30.000 pesetas el valor de lo robado debiendo por tanto deaplicarse éste por resultar más favorable al reo, imponiendo dicha pena en su grado medio a Jesús Manuel y la de multa en cuantía de 30.000 pesetas a Braulio en razón a su menor edad penal.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, estimando los dos motivos interpuestos por la representación de los procesados Jesús Manuel y Braulio y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva el día diez de junio de mil novecientos ochenta y tres 1 en causa seguida contra los mismos y otros, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y robo, declaramos de oficio las costase

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los de efectos procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos mandamos y, firmamos. - Fernando Díaz.-Bernardo F. Castró Pérez.-Francisco Soto-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Bernardo F. Castró Pérez en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico, -Carlos Alvarez.- Rubricado.

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