STS, 6 de Noviembre de 1984

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1984:1561
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 624.- Sentencia de 6 de noviembre de 1984

PROCEDIMIENTO: Incidente sobre impugnación de costas.

RECURRENTE: Don Ismael .

FALLO

Rectificando la tasación de costas practicada en el Recurso número 359/1980.

DOCTRINA: Costas. Impugnación de la tasación.

Admitiéndose la impugnación por acreditarse que la minuta correspondiente al Letrado señor Miguel

había sido abonada a éste.

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro;

En los autos de revisión de casación por infracción de ley promovidos ante esta Sala Primera y que ante Nos penden en virtud de proceso incidental por impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, interpuesto por la parte actora don Ismael , representada por el Procurador don Federico Bravo Nieves y con la dirección del letrado don Federico Azcárate Granados con intervención de la parte demandada don Gonzalo , representado por el Procurador don Antonio Zorrilla Ondovilla y con la dirección del Letrado don Miguel .

RESULTANDO

RESULTANDO que practicada tasación de costas en el presente rollo, y dada vista a la parte condenada a su pago, don Ismael , por el Procurador don Federico Bravo Nieves, representante legal de dicho señor, se impugnó por indebida dicha tasación, así como por excesiva.

RESULTANDO que dada vista de la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada, al Procurador don Antonio Zorrilla Ondovilla, para que en término de seis días contestase a la misma, dejó transcurrir el término concedido sin verificarlo ni hacer manifestación alguna, por lo que se mandaron las actuaciones al señor Magistrado Ponente para fallo.

VISTO siendo Ponente el Magistrado don Rafael Casares Córdoba.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que impugnada la tasación de costas practicada en el recurso número trescientos cincuenta y nueve de mil novecientos ochenta, por estimar el impugnante que la partida figurada en la misma, correspondiente a la minuta del Letrado señor Miguel había sido abonada a éste, el acreditamiento de tal extremo por la parte mediante aportación de sendas cartas de aquel sin que el interesado haya formulado observación alguna a las mismas determina el acogimiento de la pretensión articulada, en el sentido expuesto, por el Procurador impugnante.

FALLAMOS

FALLAMOS que debemos rectificar y rectificamos la tasación de costas practicada en el recurso número trescientos cincuenta y nueve de mil novecientos ochenta en el sentido de excluir de la misma la partida correspondiente a la minuta del Letrado don Miguel , sin declaración especial de costas del incidente.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos de la Vega.- Antonio Sánchez.- Rafael Casares Córdoba.- Cecilio Serena.- Mariano Martín Granizo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.-Antonio Docavo.- Rubricado.

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