STS, 22 de Octubre de 1984

ECLIES:TS:1984:408
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.405.-Sentencia de 22 de octubre de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Violación.

FALLO

Desestima recurso contra sentencia de la Audiencia de... de 17 de septiembre de 1983.

DOCTRINA: Violación. Consumación.

El delito de violación ha de reputarse consumado en cuanto se produce la "conjuntio membrorum»,

siendo totalmente irrelevante que la "in missio penis» haya sido completa o incompleta.

En Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado... contra sentencia pronunciada por la Audiencia de... en fecha 17 de septiembre de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de violación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente, representado por el Procurador don... y dirigido por el Letrado don... Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don...

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero.- Resultando que son hechos probados, y así se declara, que el procesado..., nacido el 10 de mayo de 1959, sin antecedentes penales, el día 24 de mayo de 1983, entre las 17 y 18 horas, en término del..., se llevó en un ciclomotor a la niña..., nacida el 5 de abril de 1972, de 11 años de edad, por tanto, cuyo aspecto físico coincidía con el propo de su corta edad, desde la puerta de la casa de ésta, en el barrio..., pretextando la indicara donde se encontraban los..., pues decía falazmente que había comprado dos de ellos; y una vez en este lugar, distante unos 300 metros del punto de procedencia, después de introducirla en un bancal, la cogió de los hombros por detrás y la mandó que se quitara las bragas, a lo que ella obedeció, la tiró seguidamente al suelo mediante el empleo de su superior contextura y fuerza física, diciéndole que no gritara para llamar a nadie porque si lo hacía le clavaría un cuchillo, indicación que atendió la menor bajo los impulsos del miedo, se bajó los pantalones y se echó sobre la niña hasta conectar su pene en erección y los órganos genitales de la misma, con el propósito de cohabitar, tratando de introducirlo en su interior, de modo persistente y haciendo daño a la pequeña, lo que solo consiguió en parte, sin llegar a una penetración completa, por impedirlo la desproporción entre los órganos genitales de uno y otro, ni tampoco la eyaculación, pero si penetró él pene en la vulva y en la vagina parcialmente, causándole congestión en región vulvar y pequeño desgarro en el lado derecho del himen por coito incompleto, así como erosiones varias en espalda y brazos.RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados constituyen un delito de violación, previsto y castigado en el articulo 420-3.° y 1.° del Código Penal , del que es responsable el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado..., como autor criminalmente responsable de un delito de violación, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más al pago de las costas procesales e indemnización civil de cien mil pesetas por daños morales a la ofendida... siéndole de abono para el cumplimiento de dicha pena el tiempo que lleva privado de libertad en esta causa. Recuérdese al Juzgado instructor la urgente terminación y remisión del ramo separado de responsabilidad civil.

RESULTANDO que la representación del procesado basa el presente recurso en el siguiente motivo: Único.-Se apoya el presente recurso en la infracción, por no aplicación de los artículos 3 y 51 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 429-3.º y 1.° de dicho cuerpo legal . En efecto, la sentencia recurrida condena al procesado..., como autor de un delito de violación, que alcanzó el grado de consumación apreciable, como se dice en el primer considerando. Esta parte disiente de dicha afirmación, sosteniendo, por el contrario, que el delito cometido por el recurrente lo fue en grado de frustración, tal como viene definido por el articulo 3.º del Código Penal . La comisión del delito, en grado de frustración, determina la aplicación al procesado, cosa que no hace la sentencia recurrida de la misma del artículo 51 del Código Penal .

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal queda instruido del recurso, se opone a la admisión a trámite del único motivo por haber incurrido en la causa del artículo 884-4.° del mismo texto legal.

RESULTANDO que la representación del procesado evacuó el traslado del articulo 882 que le fue conferido, por medio de escrito, impugnando la oposición fiscal.

RESULTANDO que en la diligencia de vista del Letrado de la parte recurrente don... mantuvo el recurso y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que condenado el procesado como autor de un delito de violación en grado de consumación, interpone el único motivo del recurso al amparo del número 1.º del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y mediante él denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 51 del Código Penal, en relación con el 429-3 , por entender que el examen del relato fáctico aparece que el delito de violación por el que se le condena no ha llegado a consumarse, y en apoyo de sus tesis cita el recurrente te numerosas sentencias de esta Sala que reputan frustrado el delito de violación cuando debido a la desproporción entre los órgano genitales de ofensor y víctima no haya sido posible a aquél lograr su propósito de introducir el pene en la vagina, mas la total inconsistencia del argumento esgrimido por el recurrente queda puesta de manifiesto por la simple consideración de que si bien es cierto que este Tribunal ha sentado la referida doctrina, no lo es menos, que también ha declarado que el delito de violación ha de reputarse consumado en cuanto se produce la "conjuntio membrorun», siendo totalmente irrelevante que la "inmissio penis» haya sido completa o incompleta, por lo que, al aparecer, del resultado de hechos probados que si bien el procesado no logró realizar una penetración completa, sí logro introducir parcialmente el pene en la vulva y en la vagina produciendo a la víctima un pequeño desgarro en el lado derecho del himen, es claro, que el delito debe reputarse consumado, en aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, por lo que el motivo debe ser desestimado.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado..., contra sentencia pronunciada por la Audiencia de..., en causa seguida al mismo por delito de violación, condenándole al pago de las costas y al abono de setecientas cincuenta pesetas por razón de depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia que con omisión de nombres propios de personas y lugares se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- Bernardo F. Castro Pérez.- Manuel García Miguel.- Juan Latour Brotons.- José A. de Vega y Ruiz.-Rubricados.Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que yo, el Secretario, certifico.- Higinio González de Rozas.- Rubricados.- Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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