STSJ Comunidad de Madrid 1374/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:12054
Número de Recurso3231/2003
Número de Resolución1374/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1374

RECURSO NÚM.: 3231-2003

PROCURADORA: D.ª Pilar Iribarren Cavallé

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------Madrid, 27 de septiembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3231-2003 interpuesto por procuradora D.ª Pilar Iribarren Cavallé, en

representación de D. Héctor , D. Ismael , D.ª María Luisa y D. Lucio , contra las resoluciones delTribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, desestimatoria

de las reclamaciones económico administrativas números 28/01265, 01266 y 01267/01, que interpusieron contra las liquidación

derivadas de actas suscritas en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios

de 1997 y 1998; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, tal y como constan en las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 25-09-2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Héctor y otros impugnan las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas número 28/01265, 01266 y 01267/01 que interpusieron contra las liquidación derivadas de actas suscritas en conformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1997 y 1998, por distintos importes.

En los acuerdos recurridos se estimó que en la impugnación de las actas de conformidad cabía discutír discrepancias jurídicas al amparo del artículo 61 del RGIT y la imputación por la Inspección de la base imponible positiva de la sociedad en régimen de transparencia Art Building, S.A., de la que eran socios los reclamantes fue correcta en ejecución de las actuaciones de comprobación mediante acta de conformidad seguidas a la sociedad en concepto de Sociedades de los ejercicios de 1996 y de 1997 que no fue impugnada y devino firme y con ocasión de las actas incoadas a los socios estos no pueden impugnar los importes, bases y condiciones y la atribución de la naturaleza de sociedad transparente por acta de conformidad seguida a la sociedad debiendo plantearse en la impugnación de la liquidación contra la sociedad.

SEGUNDO El recurrente pretende que se anule el acto...

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