STSJ Comunidad de Madrid 1055/2007, 15 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:11795 |
Número de Recurso | 425/2005 |
Número de Resolución | 1055/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1055
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña Mª Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a 15 de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 425/05, interpuesto por la procuradora Sra. Fernández Redondo, actuando en nombre y representación de DOÑA Diana , contra la Resolución de la Embajada de España en Bucarest, de 16 de marzo de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Alexander . Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a laparte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús Vegas Torres.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso la Resolución de la Embajada de España de 16 de marzo de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por Alexander , de nacionalidad rumana.
La Administración fundamentó la resolución denegatoria del visado en el RD 2393/2004, de 30 de diciembre y en el artículo 15 del Convenio de Aplicación del Convenio de Schengen, por no cumplir las condiciones exigidas en su artículo 5 .
Disconforme con la resolución administrativa, la recurrente interpone el presente recurso alegando que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de estudios solicitado y que la resolución impugnada carece de motivación.
Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 2393/2004 .
Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia.
ciudadana.
La denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena (art.27). Así las cosas, la denegación de visado en el caso examinado no necesita estar motivada, sin perjuicio de reconocer que el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración no puede servir de cobertura a decisiones arbitrarias o irracionales.
En el expediente administrativo y en autos figura la solicitud, en impreso oficial, de Alexander , nacido el 7 de marzo de 1990, del visado Schengen de estudios a cursar en el Instituto de Educación Secundaria Arcipreste de Hita de Azuqueca de Henares (Madrid)
A la anterior solicitud se acompaña, el pasaporte del solicitante de visado; el permiso de residencia en régimen comunitario de la recurrente, Dª Diana , hermana de Alexander ; fotocopia del libro de familia que acredita el matrimonio de la recurrente con el español Don Donato ; Acta notarial de manifestaciones otorgada por el Sr. Donato , domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Azuqueca de Henares, con fecha 1 de febrero de 2005, por la que se compromete a hacerse cargo y se responsabiliza del sustento, habitación, vestido, asistencia médica y farmacéutica, viaje de repatriación si fuere preciso, y...
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