STSJ Castilla-La Mancha 477/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3049
Número de Recurso596/2004
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00477/2007

Recurso nº 596/04

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

SENTENCIA Nº 477

En Albacete, a doce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 596/04 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Cristina , D. Oscar , Dª Rosario , Dª Elvira , Dª Sofía , Dª Elsa , D. Juan Alberto ,

D. Diego , Dª Victoria , Dª Eva , Dª María Antonieta , Dª Inés , D. Raúl , D. Luis Enrique , Dª Amparo , D. Daniel y D. Lucio , todos ellos representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Consejería de Administraciones Públicas, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y como codemandado, el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, en materia de aprobación de estatutos de colegios de farmacias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24 de Septiembre de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 15 de Junio de 2004, de laSecretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso. La parte codemandada interesó, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 2 de Noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de fecha 15 de Junio de 2004 , de la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta por la que se da publicidad a los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.

Segundo

Con carácter previo, se plantea por la parte demandada y codemandada, como causas de inadmisión, la comprendida en el art. 69.c) de la Ley Reguladora , al entender que la resolución judicial impugnada, cual es la publicidad de los estatutos, se agota en sí mismo, careciendo de contenido jurídico impugnable, pues la Administración autonómica con su acto de publicación cumple con un imperativo legal, de ineludible cumplimiento; que quedaría limitado a efectos revisorios en el contenido y límites de dicho acto; sin que pueda extenderse, por lo tanto, su control de legalidad al contenido y alcance de los estatutos mismos. Por ello entiende por añadidura la parte codemandada, que en todo caso se produciría una desviación procesal, pues aunque se pudiera impugnar el acto de publicación de los estatutos aprobados, su control de legalidad quedaría limitado a este estricto contenido; y no se extendería, como se dimensiona con la demanda, a la revisión del proceso de aprobación y contenido de los estatutos. Excepciones procesales que han de ser rechazadas, pues en este caso, el mandato de publicación estatutaria (impuesto legalmente por el art. 27.3 del Decreto autonómico 172/02, de 10 de Diciembre , que no es sino una extensión de la previsión legal contemplada en el art. 24 de la Ley 10/99, de 26 de Mayo ) es un acto final del proceso, previa inscripción registral, de creación del Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, que tiene a todos los efectos la naturaleza jurídica de una Corporación de Derecho Público (Sentencia del T.C. 76/83, de 5 de Agosto; 20/88 ); con aprobación de sus estatutos. Luego nos encontramos por su propia esencia jurídica ante un acto administrativo, el de la publicación, a través del cual se ejercita el control de legalidad de la Administración Pública, así como ante un acto de...

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