STSJ Cataluña 1162/2007, 15 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12624 |
Número de Recurso | 129/2004 |
Número de Resolución | 1162/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1162
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 129/2004, interpuesto por GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L., representado por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. JORDI PICH MARTINEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de julio de 2003, recaída en la reclamación nº 08/4088/02, formulada en nombre de GEMIPLAST NOVENTA Y CINCO, S.L. contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Sant Feliu de Llobregat- por el concepto de IVA, sanción por infracción tributaria grave correspondiente a los tres primeros trimestres del año 1998, segundo y tercer trimestres del año 1999 y primer trimestre del año 2000, en cuantía de 57.017,9 euros.
Los hechos por los que la Administración Tributaria impone la sanción se basan en la comprobación de que la empresa reconoció la existencia de ciertas diferencias en los períodos citados, que habían sido venidos imputándose en el cuarto trimestre de los respectivos ejercicios en las autoliquidaciones que practicó; la entidad gestora consideró que se había producido una falta de ingreso dentro de los plazos reglamentarios de parte de la deuda tributaria por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes que se detallan en las liquidaciones practicadas, sobre cuya cuantía total calculó el importe de la sanción impuesta hoy impugnada.
En...
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STS, 27 de Abril de 2009
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