STSJ Cataluña 904/2007, 19 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2007
Número de resolución904/2007

SENTENCIA nº 904

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este proceso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 55/04 a instancia de Dª. Rita representada por el Procurador don Juan Emilio Cubero Royo y asistida del Letrado don José Palma Rivero contra el AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS representado y asistido por la Letrada doña Carmen Fernández Aranda.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2.003 relativo al Plan Especial de Mejora Urbana de la Plaza DIRECCION000 , de Cerdanyola del Vallès.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del presente pleito a prueba, se practicó con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes. Finalmente se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rita impugna el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona (C.U.B.) de fecha 17 de septiembre de 2.003, publicado en el D.O.G.C. de 5 de diciembre de 2.003, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Mejora Urbana de la Plaza DIRECCION000 de Cerdanyola del Vallès.

SEGUNDO

La actora es propietaria del edificio sito en el nº NUM000 de la Plaza DIRECCION000 que en las aprobaciones inicial y provisional del Plan Especial se encontraba dentro de su ámbito de aplicación y que en la definitiva ha sido excluido por razón de estar ya contemplado en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Cerdanyola del Vallès (P.E.P.P.A.A.C) aprobado definitivamente también en la misma fecha.

En la demanda considera que esta exclusión es injustificada y arbitraria y que el Ayuntamiento ha hecho dejación de sus competencias al aceptar la postura de la C.U.B.; añade que el P.E.M.U. sería el instrumento idóneo para compensarle la diferencia de aprovechamiento que la catalogación en el Plan de protección del Patrimonio comporta, y que la propia ficha nº 52 de este último considera recuperable al indicar en su "SITUACIÓN URBANÍSTICA" que "se podrá recuperar la edificabilidad asignada a la parcela mediante la redacción de un Plan Especial y/o Modificación del Plan General Metropolitano, en el ámbito delimitado, que tenga en cuenta la armonización con el elemento que se protege...

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