STSJ Cataluña 648/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2007:11967
Número de Recurso751/2003
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 648

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 751/2003, interpuesto por Emilio , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TURRADO MARTIN-MORA, y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala DON Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de julio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero , sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, fundamenta la necesidad de regular la situación de los ciudadanos extranjeros en España,. con el fin de regularizar la entrada y la estancia irregular en nuestro país y de paliar los efectos que como consecuencia de la LO 4/2000 se habían producido, superando las previsiones de la norma. De esta manera, en el Título II de la Ley Orgánica, relativo al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros, manteniéndose la situación de residencia temporal y residencia permanente de los extranjeros, se ha introducido la posibilidad de concesión de un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales. Igualmente, se articula en la Ley Orgánica un régimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro país, pueda hacerlo con todas las garantías y...

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