STSJ Cantabria 981/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:1794
Número de Recurso857/2007
Número de Resolución981/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00981/2007

Rec. Núm. 857/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan siendo demandados Mutua Fremap y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Junio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan , nacido el 29 de octubre de 1960, se encuentra afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha venido prestando servicios para la empresa Talleres Viso, S.L,. siendo su profesión habitual la de chapista, cuyas funciones son las siguientes:

    -reparación chapa y chasis del coche

    -reparación de elementos auxiliares

    -reparación de chasis con bancada

    -colocación de lunas, cerraduras, etc.

    -trabajos con elementos pesados (porras y cinceles)

  2. - La empresa tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Número 61.

  3. - El día 1 de febrero de 2003, el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando al cambiar la luna de un coche, se clavó un cristal en la mano, iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional, sufriendo una recaída el día 20 de junio de 2005 de la que causó alta el día 19 de diciembre de 2005.

    Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó Resolución de fecha 30 de enero de 2006, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró que el trabajador se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, conforme a los baremos 110, 110, en cuantía total de 900 euros, a cargo de la Mutua Fremap, ello en atención a las siguientes secuelas:

    Cicatriz queloide de 3 cm.; limitación de la movilidad de dedo tercero (en IPP) de mano derecha mas del 50%. Cicatriz lineal de 4 cm. en cara lateral externa de dedo tercero de la mano derecha.

  4. - El trabajador inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común en fecha 16 de agosto de 2006, causando alta con propuesta de valoración. Iniciado el expediente administrativo, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, previo Dictamen Propuesta del EVI de fecha 9 de noviembre de 2006, se dictó resolución en fecha 11 de diciembre de 2006 declarando que el trabajador no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, habiendo sido valoradas sus secuelas como lesiones permanentes no invalidantes.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, fue desestimada mediante resolución de fecha 29 de enero de 2007.

  5. - El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual:

ANTECEDENTES

Accidente de trabajo con desgarro del ligamento colateral radial de interfalángica proximal del 3° dedo de mano derecha. Lesión perm. no invalidante 30.01.2006 (I.T. desde 20.06.2005 hasta 19.12.2005). Nueva IT por médico de atención primaria el 20.12.2005. Se hace determinación de contingencia. Se resuelve A.T. Nueva IT el 04.07.2006 a 14.08.2006. alta por inspección. Nueva IT el 04.07.2006 a 14.08.2006. Alta por inspección. Nueva IT 16.08.2006: Trastorno adaptativo.

AFECTACIÓN ACTUAL:

Refiere que tiene mucho dolor en el tercer dedo de la mano derecha, que no puede hacer nada que la Mutua no quiere saber nada. El Dr. Jose Carlos no puede hacer milagros porque lo tenían que haber arreglado antes. Le han tenido entretenido dos años. Dice que la Seg. Social tiene ganados dos juicios a la mutua y esta ha vuelto a recurrir.

APARATO LOCOMOTOR:

Mano derecha. Amputación de falange distal del segundo dedo secundaria a accidente de inicio. Limitación de la flexión de interfalángica media del tercer dedo con engrosamiento de articulación interfalángica proximal (refiere que existía previamente) dolor interno a la palpación.

Visto en trauma del H. de Laredo pendiente de RM: mano derecha (julio 2006): desgarro completoagudo del ligamento colateral radial de interfalángica proximal del tercer dedo de mano derecha.

AFECCIONES PSÍQUICAS:

Exploración actual. Está hasta las narices, no le pagan desde enero 2006, y está nervioso y le han tenido que dar más pastillas para dormir. Jose Carlos le dio el alta en junio de 2006; solo le indica que para quitarle el dolor le tendría que amputar el dedo. El caso es que no cobra nada hasta que no se solucionen los juicios.

Le han tenido dos años con infiltraciones y sin dactilias, y ahora no tiene solución.

CONCLUSIONES:

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

Secuelas de accidente de trabajo con desgarro completo agudo de ligamento colateral radial de interfalángica proximal del tercer dedo de mano derecha (valorada secuela). Trastorno adaptativo reactivo.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CEN. y SER V. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO:

Unidad de salud mental cada 20 días psiquiatría; cada semana curso...

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