Resolución nº C-0193/09, de December 3, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0193/09
TipoAdquisición control conjunto
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS -CASER-

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES

SA NOSTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A.

Sector

K.6511: Seguros de vida (NACE 2009).

K.6512: Seguros distintos de los seguros de vida (NACE 2009).

K.6530: Fondos de pensiones (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0193/09, CAJA DE BALEARES/CASER/SA NOSTRA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control conjunto por parte de CAJA

DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(CASER) y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES (SA

NOSTRA) de SA NOSTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (SA

NOSTRA VIDA) (Expte. C/0193/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Subdirección de Servicios INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0193/09 CAJA BALEARES/CASER/SA NOSTRA VIDA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la operación de concentración económica consistente en la toma de control conjunto por parte de CAJA DE

SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

(CASER) y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES (SA

NOSTRA) de SA NOSTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, S.A (SA

NOSTRA VIDA), anteriormente bajo control exclusivo de la segunda a través de un “Contrato de Compraventa de Acciones” suscrito con fecha 6 de octubre de 2009. (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 4 de enero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1. b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 b) de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) CASER está participada en su práctica totalidad por diversas cajas de ahorro, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por las mutualidades francesas, MAAF Assurances (MAAF) y Le Mans Conseil (MMA) y no está bajo control conjunto o exclusivo de ningún accionista en particular. Su actividad principal es la de asegurador y reasegurador de riesgo en los principales ramos de seguros y la gestión de fondos de pensiones.

(7) SA NOSTRA es una entidad privada de crédito de naturaleza fundacional que desarrolla las actividades propias de una entidad de crédito y, a tal efecto, cuenta con una red de distribución propia. Tiene el estatus jurídico de Caja de Ahorros, sin ánimo de lucro y orienta su actividad a fines de interés público.

Para el desarrollo de su actividad cuenta con 230 oficinas en Baleares y en el resto de España (Albacete, Alicante, Barcelona, Castellón, Las Palmas, Madrid DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Subdirección de Servicios y Valencia). La entidad no está controlada por ninguna empresa o persona física en concreto.

(8) SA NOSTRA VIDA es una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General .de Seguros y Fondos de Pensiones que opera en los mercados de seguros de riesgo, de ahorro, y planes de pensiones, para particulares y para colectivos empresariales. Actualmente, SA NOSTRA VIDA está controlada en exclusiva por SA NOSTRA.

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes en los mercados es de escasa importancia.

V.

PROPUESTA

(10) En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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