Resolución nº C-0186/09, de November 20, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
Número de ExpedienteC-0186/09
TipoAdquisición control conjunto
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS -CASER-

CAIXANOVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

BANCO GALLEGO VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Sector

K.6511: Seguros de vida (NACE 2009).

K.653: Fondos de pensiones (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0186/09, CASER/CAIXANOVA/CAIXANOVA

VIDA/BANCO)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control conjunto por CAIXA de AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA) y CAJA DE

SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(CASER) de CAIXANOVA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS (CAIXANOVA VIDA) y BANCO GALLEGO VIDA Y

PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (BANCO GALLEGO VIDA), que anteriormente estaban bajo control exclusivo de CAIXANOVA (Expte.

C/0186/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0186/09 CASER/CAIXANOVA/CAIXANOVA VIDA/BANCO

GALLEGO VIDA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 20 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la toma de control conjunto por CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (“CAIXANOVA”) y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S. A. (“CASER”) de CAIXANOVA VIDA Y PENSIONES, S. A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS (“CAIXANOVA VIDA”) y BANCO GALLEGO VIDA Y

PENSIONES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (“BANCO GALLEGO

VIDA”), que anteriormente estaban bajo control exclusivo de CAIXANOVA

1

.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 21 de diciembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1. b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1

  1. de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) CASER es una sociedad española que está participada por diversas cajas de ahorro, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por las mutualidades francesas, MAAF Assurances (MAAF) y Le Mans Conseil (MMA), no estando bajo control conjunto o exclusivo de ninguno de ellos. Su actividad principal es la de asegurador y reasegurador de riesgos en los principales ramos de seguros de vida y no vida y en la gestión de fondos de pensiones.

(7) CAIXANOVA es una caja de ahorros y como tal una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, dedicada a la captación, la administración y la inversión de los ahorros de los particulares. Entre El control exclusivo de CAIXANOVA sobre BANCO GALLEGO VIDA es indirecto, a través de BANCO GALLEGO,

S.A.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

la cartera de participaciones de CAIXANOVA se encuentra BANCO GALLEGO, al que controla de facto de forma exclusiva.

(8) CAIXANOVA VIDA y BANCO GALLEGO VIDA son sociedades constituidas en octubre de 2009, actualmente sin actividad empresarial y cuyo único accionista es CAIXANOVA, de forma indirecta en el caso de BANCO GALLEGO VIDA. Su actividad se centrará en la comercialización de seguros de vida y dependencia, así como en la gestión de planes y fondos de pensiones.

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados ya que la participación de las partes en los mercados es de escasa importancia.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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