STSJ Andalucía 1315/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:6330
Número de Recurso3565/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 1315/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 3565/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de los de Granada en fecha Uno de Septiembre de dos mil seis. en Autos núm. 62/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Trini en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA J.A. Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA J.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Uno de Septiembre de dos mil seis ., por la que previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debía estimar en parte la demanda interpuesta por la actora Dª Marí Trini frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA a la que condeno a que le abone la suma de 940,90 (NOVECIENTOS CUARENTE, CON NOVENTA) euros, absolviéndole del exceso solicitado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Marí Trini viene prestando servicios como Personal Laboral con la categoría profesional de Ordenanza en el IES la Sagra de Huéscar ( Granada) dependiente de la Consejería deEducación de la Junta de Andalucía. Al menos, durante el periodo que hoy se reclama, esto es 15 de junio de 2003 hasta 15 de Junio de 2005 ha venido desarrollando su jornada de forma rotatoria, al igual que los otros dos Ordenanzas del centro con los siguientes horarios: en la primera semana natural del mes de 8 a 15 horas en el Edificio Secundario, en la segunda de 14'45 a 21'45 horas en ESA, en la tercera semana de 8 a 15 horas en el Edificio Principal y así sucesivamente.

  2. - En 7 de Marzo de 2003 interpuso reclamación ante la entonces Consejería de Educación...

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    ...contrato administrativo tenia una duracción temporal f‌ijada de antemano y al llegar la fecha establecida expiraba, cita la STSJ de Granada de 2 de Mayo del 2007. Censura la calif‌icación que se ha dado al cese y que, en lo que afecta al Organismo, no puede tener las consecuencias recogidas......

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