SAP Madrid 491/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:14125
Número de Recurso812/2005
Número de Resolución491/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00491/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-N.I.G. 28000 1 7011934/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 812/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: SERVICIOS INMOBILIARIOS MANUEL ARIZA, S.L.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Mariano , Beatriz

Procurador: CELIA FERNANDEZ REDONDO, CELIA FERNANDEZ REDONDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a dos de octubre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 542/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Servicios Inmobiliarios Manuel Ariza s.l., y de otra, como apelados-demandados don Mariano y doña Beatriz .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por SERVICIOS INMOBILIARIOS MANUEL ARIZA S.L. representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. RUEDA LÓPEZ, contra D/Dª. Mariano Y Beatriz , representado/a en autos por el/la Procurado/a Sr. FERNÁNDEZ REDONDO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Se suscribe un contrato de mediación o corretaje entre Servicios Inmobiliarios Manuel Ariza s.l., como corredor o mediador, y don Mariano y doña Beatriz , como comitentes, que tiene por objeto la venta de la vivienda letra A del piso NUM000 de la casa número DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 -Vaciamadrid.

Fruto de de las gestiones llevadas a cabo por el mediador o corredor, logra poner en contacto a los comitentes con doña Claudia y don Jose Francisco interesados en la compra de la vivienda.

El día 29 de mayo de 2000 se suscribe un documento privado denominado de "arras" entre don Mariano y doña Beatriz , por una parte como "vendedores", y doña Claudia y don Jose Francisco , por otra parte como "compradores", en el que se identifica la vivienda como el "objeto de la venta", se pacta un "precio" total de 19.700.000 pesetas y se hace entrega por los compradores a los vendedores de 500.000 pesetas en concepto de "arras", a las que se les da el carácter de "penitenciales".

Dado el carácter penitencial de las arras, los vendedores, el día 24 de octubre de 2000, "desisten unilateralmente" de la vena de la vivienda entregando a los compradores el duplo de las arras recibidas, es decir 1.000.000 de pesetas.

El corredor o mediador presenta demanda el día 28 de mayo de 2004, contra los comitentes, en la que ejercita la acción de cobro de la comisión pactada por su intermediación en la venta de la vivienda, reclamando 5.409,11 # más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

TERCERO

I. El contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (el corredor o mediador) se compromete a indicar a laotra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio; negocio jurídico que tiene su origen el principio de la libertad de la contratación, consagrado en los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil , siéndole de aplicación la normativa general de las obligaciones y contratos, contenida en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil, pues aunque guarde cierta similitud con el mandato, los arrendamientos de obras y de servicio, la comisión mercantil y el contrato de trabajo, goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de esas otras figuras jurídicas (Sentencia de la Sala 1ª del T.S.: 973/1994 de 4 de noviembre de 1994, R.J. Ar. 8368; 654/1994 de 4 de julio de 1994, R.J. Ar. 6427; 22 de diciembre de 1992, R.J. Ar. 10634; 21 de mayo de 1992, R.J. Ar. 4272; 26 de marzo de 1992, R.J. Ar. 2332; 6 de octubre de 1990, R.J. Ar.747; 3 de marzo de 1967, R.J. Ar. 1243; 21 de octubre de 1965, R.J. Ar. 4600; 9 de octubre de 1965, R.J. Ar. 4437; 2 de mayo de 1963, R.J. Ar. 2458; 27 de diciembre de 1962, R.J. Ar. 5140; 28 de febrero de 1957, R.J. Ar.733; 28 de noviembre de 1956, R.J. Ar. 3844; 18 de octubre de 1956,R.J. Ar. 3203; 3 de junio de 1950, R.J. Ar. 1016; 10 de enero de 1922 , C.L. nº 13 ).

El mediador o corredor, cualesquiera que fueran las gestiones que hubiera realizado, la diligencia y trabajo desarrollado, salvo pacto en contrario, no devenga sus honorarios sino hasta el preciso momento en que, a consecuencia de sus gestiones, se celebra el posterior contrato entre su comitente y la persona por él aportada (o desde que el comitente se aprovecha de esas gestiones de una forma distinta a la celebración del posterior contrato), si bien una vez perfeccionado ese...

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