SAP Madrid 463/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14080 |
Número de Recurso | 358/2007 |
Número de Resolución | 463/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00463/2007
Rollo de Apelación nº 358/07
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 152/04.
Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares
SENTENCIA Nº 463/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Javier Viera Morante
Magistradas:
Dª Araceli Perdices López
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil siete
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación, los presentes Autos J. O. nº 152/04 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares seguidos por presuntos delitos de RESISTENCIAS Y DE LESIONES siendo apelante el acusado Cristobal y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de mayo de 2007 con los siguientes hechos probados:" Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 21,15 horas del día 19 de diciembre de 2.001, el acusado Cristobal , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, se dirigió al domicilio de su mujer Marí Juana sito en la calle DIRECCION000 N NUM000 de la localidad de Coslada y sobre el que recaía una orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Instrucción N º3 de Cádiz de fecha 6 de Mayo de 2.001 , ycuando se encontraba en la calle se personó una patrulla de la Policía Nacional por haber sido avisada por Marí Juana , que dijo a los agentes "hijos de puta, sois unos chulos", porque lleváis uniforme y con ese uniforme me limpio el culo y los mocos", por lo que los agentes tras insistir al acusado para que depusiera en su actitud, y continuando en la misma actitud procedieron a su detención, momento en que se produjo un forcejeo con el P. N . n NUM001 al resistirse en su detención, causándole luxación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda con rotura de la cápsula articular, precisando de reducción e inmovilización de la fractura y rehabilitación, tardando en curar 61 días con impedimento."
Y parte dispositiva: :"Que debo de condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y un delito de lesiones, previstos y penados en los artículos 556 y 147.1 del C. P, respectivamente no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado Cristobal , por el delito de resistencia, la pena de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo Cristobal deberá abonar al Agente P .N. nº NUM001 la cantidad de 3.660 euros por las lesiones sufridas, con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento...
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