SAP Barcelona 530/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:12513
Número de Recurso456/2007
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 530/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Incapacidad, número 483/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés a instancias de D. Jose Pedro , contra Dª. Filomena ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Jose Pedro a favor de Doña. Filomena y DECLARO la situación de incapacidad total para la esfera patrimonial de disposición y administración y personal, incluida su incapacidad para contraer matrimonio y del derecho de voto, de Sra. Filomena . Rehabilito la potestad de Sra. Filomena , a todos los efectos patrimoniales y personales con carácter indefinido, a sus padres Jose Pedro y Teresa . Adviértase de los actos que como debe recabar autorización prevista según el art. 212 y 219 CF y de la obligación de realizar inventario del patrimonio del incapaz, ya sea judicial o notarialmente, en el plazo de 60 días desde su aceptación, y depositar una copia en este Juzgado"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en la ausencia de pronunciamiento sobre la petición formulada por la parte ahora recurrente, respecto a la guarda de la hija declarada incapaz y régimen de visitas que debe reconocerse al padre.

De un examen detallado de las actuaciones se deriva que la demanda formulada a instancia del padre de la persona declarada incapaz solicita la rehabilitación de la patria potestad de los dos progenitores. La Sra. Teresa , madre de la incapaz, solicita la atribución de la guarda y custodia de su hija y que se fije un régimen de visitas a favor del padre. A dicha petición el padre contesta mediante el ofrecimiento de un régimen de visitas distinto. Dicha cuestión es debatida durante el juicio e incluso provoca la suspensión del procedimiento por entender que hay prejudicialidad civil, mediante providencia de fecha 17 de junio de 2005, hasta que recaiga sentencia definitiva en el pleito matrimonial en el que se discute las medidas de guarda y custodia de las hijas del matrimonio y el régimen de visitas. La sentencia dictada por esta Sala en el pleito de separación no se pronuncia sobre dichas medidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La patria potestad prorrogada o rehabilitada
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 726, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...relación alguna del padre con su hijo José, que tampoco aquel pretende reestablecer. Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, de 31 de octubre de 2007 (TOL 1.235.456), atribución de la guarda a la madre, y un régimen de visitas al padre. E, igualmente, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR