SAN, 20 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:4898
Número de Recurso54/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. Antonia representada por la Procuradora Dª. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD. Siendo ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 20-12-2005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13-11-2007 , en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 20-12-2005 del Ministerio de Justicia, que denegó la concesión de la nacionalidad que había solicitado la hoy parte actora con el siguiente fundamento: "Que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tuvo interesada búsqueda, detención y personación en relación a diligencias previas 105409/1998, dictándose auto de sobreseimiento provisional, por un presunto delito, de fecha 24-6-2002 . Fue detenida el 17-2-1999 en Pioz-Guadalajara, por tenencia de armas, municiones y explosivos por delito contra la salud pública y por estafa (involucrado y autor material de los hechos, entre otros, su cónyuge Agustín ). A efectos de concesión de la nacionalidad española, sus relaciones familiares (cónyuge) de amistad y el ambiente en que se rodea no son conformes a las normas de convivencia y a los deberes cívicos razonables que exige el art. 22.4 del Código Civil ". La demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden...

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