SAP Pontevedra 398/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:2220
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.398

En Pontevedra a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 835/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 262/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: PONTEDENT, representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO y asistido por el Letrado D. PILAR RODRIGUEZ RUIBAL, y como parte apelado-demandante: D. Alexander , DÑA Alejandra , representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ROSA RODRÍGUEZ VALES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 7 de enero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán, actuando en nombre y representación de Dª Alejandra y de D. Alexander , contra la entidad Pontedent, SL, representada por el Procurador Sr. Vila, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a Dª Alejandra las siguientes cantidades: -12.455 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos y, -1.500 euros en concepto de indemnización por daño moral, así como los intereses legales correspondientes; con desestimación de las restantes pretensiones ejercitadas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pontedent se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 262/2009) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de D. Alexander y Dña. Alejandra (aquí apelados), quienes por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación, entre otros, de los artículos 1089, 1100, 1101, 1108 y 1168, todos ellos del Código Civil , ejercitan su acción en reclamación de responsabilidad contractual, dirigiendo su pretensión contra la entidad mercantil "Pontedent, S.L." (aquí apelante), de quien solicitan su condena a que, en concepto de indemnización, abone a los actores la cantidad de 12.455 euros por los perjuicios económicos causados, "y a que indemnice al matrimonio en la cantidad conjunta de 3.000 # por el daño moral sufrido", más intereses.

Como fundamento fáctico de su pretensión aducen, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Que en el mes de Septiembre de 2004 la actora Dña. Alejandra , acompañada de su esposo también demandante, acudió al establecimiento que tiene abierto en la ciudad de Pontevedra la entidad demandada, dedicada al sector odontológico y que gira con el nombre comercial de "Clínicas Vitaldent", al objeto de solicitar presupuesto para hacer unos arreglos en su boca.

  2. - Atendida por el Dr. Íñigo , éste, tras examinarla, elaboró un presupuesto de reparación con un tratamiento que afectaría a doce piezas dentales a base de implantes y coronas, y cuyo importe total ascendería a 12.684,00 euros.

  3. - Conformes con el presupuesto, los actores abonaron en efectivo 6.000 euros el día 12 de Noviembre de 2004 y, para el pago del resto (6.879 euros), se acudió a una fórmula financiada por la entidad BBVA, pagándose las correspondientes cuotas.

  4. - En el mismo mes de Noviembre comenzó el tratamiento, pero, a medida que éste avanzaba, la actora sufría "dolores e hinchazón cada vez más fuertes en las zonas afectadas acompañados de repetidos cuadros febriles con infección, lo que incluso le impedía masticar con normalidad".

  5. - Cada vez que Dña. Alejandra acudía a la clínica participaba al facultativo su malestar, pero éste restaba importancia a los síntomas y continuaba el tratamiento, hasta que en el mes de Octubre de 2006, por lo insoportable de la situación, acudió a la consulta del odontólogo D. Silvio , quien tras estudio radiológico verificó una importante infección, por lo que practicó una intervención quirúrgica en uno de sus dientes.

  6. - Dado que dicha solución de urgencia resultaba insuficiente, la actora solicitó presupuesto de reparación en la Clínica Campos de Vigo, siendo atendida por D. Alvaro quien, tras constatar los problemas que sufría la paciente y sus causas, presupuestó inicialmente en 7.910 euros los trabajos de reparación (endodoncias, cirugías y nuevos implantes y fundas en los maxilares superior e inferior), posteriormente aumentado en otros 3.650 euros al precisarse nuevas intervenciones.

En consecuencia, los actores reclaman 12.455 euros correspondientes a los gastos médicosgenerados y cantidades precisas para reparar los trabajos mal realizados, así como una conjunta indemnización de 3.000 euros por el daño moral sufrido por el matrimonio.

Personada en forma la entidad demandada, se opuso a la pretensión actora oponiendo, de entrada, las excepciones de falta de legitimación activa del demandante D. Alexander ; falta de legitimación pasiva "ad causam"; y falta de litisconsorcio pasivo necesario. De fondo efectuó cuantas alegaciones estimó pertinentes en defensa de su derecho.

Celebrado juicio y practicada en su seno la prueba declarada pertinente, la sentencia de instancia, acogiendo parcialmente la demanda, condenó a la entidad mercantil demandada a pagar a Dña. Alejandra

12.455 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos y 1.500 euros en concepto de indemnización por daño moral, así como los intereses legales correspondientes.

Dicha resolución es recurrida por la mercantil demandada, oponiéndose la actora al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia recurrida, que la Sala hace propios, dándolos por reproducidos en aras de la mayor brevedad, toda vez que no logran ser desvirtuados por el alegato que contiene el escrito de recurso.

TERCERO

Inicia su recurso la mercantil demandada remitiéndose "en aras a evitar repeticiones innecesarias" a lo manifestado en la contestación a la demanda en relación a la falta de legitimación activa en cuanto a D. Alexander ; falta de legitimación pasiva "ad causam"; y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Dado que dichas cuestiones han sido ya más que suficientemente respondidas no sólo en la sentencia apelada, sino también en el previo auto de fecha 3 de Junio de 2008 , no introduciendo la parte ningún argumento que contrarreste lo ya contestado por la Juzgadora que conoció el proceso a quo, ningún motivo contemplamos para entrar a dilucidar dichas cuestiones cuando no van acompañadas del más mínimo fundamento o razonamiento que analizar y responder, limitándose la parte a remitirse a la contestación a la demanda, por lo que, también "en aras a evitar repeticiones innecesarias", sin más disquisiciones nos remitimos asimismo a la cumplida respuesta ofrecida en las meritadas resoluciones.

CUARTO

Por el segundo motivo de recurso, la apelante sostiene que su relación contractual con la actora no fue de arrendamiento de obra, sino de servicios, siendo así que se ha acreditado que puso todos los medios para obtener un resultado satisfactorio en el tratamiento de implantación de piezas dentarias.

El motivo ha de ser desestimado.

La clásica distinción entre obligaciones de medios y de resultado ha adquirido carta de naturaleza en la doctrina jurídica, siendo utilizada de forma reiterada por la Sala Primera del Tribunal Supremo a la hora de calificar la obligación del médico en cada supuesto.

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Diciembre de 2001 , en un supuesto análogo al que nos ocupa (demanda interpuesta por una cliente intervenida para la corrección de una profusión del maxilar superior) manifiesta lo siguiente:

"Tercero.- Se ha reiterado en numerosas sentencias que la obligación del médico es una obligación de actividad (o de medios) en el sentido de que debe prestar al paciente el cuidado correspondiente a su enfermedad y excepcionalmente es una obligación de resultado, cuando se ha comprometido a la obtención de un resultado; distinción que tiene consecuencias en orden al cumplimiento o incumplimiento, a la responsabilidad y a la prueba y que han destacado, entre otras, las sentencias de 22 de abril de 1997, 27 de junio de 1997, 21 de julio de 1997 y 13 de diciembre de 1997 .

A su vez, un daño causado por la actuación médica, es decir, la responsabilidad médica puede tener un origen extracontractual o derivar del contrato, si bien esta Sala ha mantenido reiteradamente la yuxtaposición de responsabilidades: sentencias de 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 323/2011, 5 de Abril de 2011
    • España
    • 5 avril 2011
    ...Provincial aproximan este tipo de trabajos al contrato de obra. Podemos citar la Sentencia de la sección 1ª del 31 de Julio del 2009 (ROJ: SAP PO 2220/2009) que contempla un supuesto de la colocación doce piezas dentales a base de implantes y coronas como de medicina voluntaria. En sentido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR