SAP Jaén 90/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:883
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 90

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Morales Ortega

Magistrados:

Dª María Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 450/08, por el delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Linares, siendo acusados Luis Angel , Pedro Jesús Y Aquilino cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. José Martínez Santos, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº450/08 se dictó, en fecha 12 de Mayo de 2.009 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Los acusados son administradores solidarios de la empresa "LADRI BAILÉN S.L.", sita en la localidad de Bailén y cuyo objeto es la producción y comercialización de materiales de barro cocido, entro los que se encuentran los ladrillos.

El día 10 de noviembre de 2.005, Domingo , trabajador de la mencionada empresa con la categoría de ceramista, se encontraba al frente de una máquina apiladora automática de ladrillos realizando la confección de paquetes provenientes del secadero para su entrada al horno, cuando en un momento determinado de su trabajo al ver que un ladrillo se había salido de su ubicación adecuada a fin de colocarlo correctamente detuvo el funcionamiento de la máquina dejando en marcha el mecanismo del arrastrador (cinta transportadora) y dejó su puesto de trabajo en el puesto de mandos de la máquina para subirse a una vagoneta cargada de ladrillos desde donde al resbalar cayó sobre la cinta transportadora que al continuar funcionado atrapó con uno de sus enganches libres el pie izquierdo del trabajador produciéndole fractura abierta del tobillo, lesiones de las que ha curado en 210 días durante los que ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de tratamiento médico y quirúrgico mediante injertos de piel y material de osteosíntesis y quedándole como secuelas cicatrices en región externa e interna del referido pie. Domingo se ha reservado el derecho al ejercicio de las acciones civiles en el procedimiento civil correspondiente.

El trabajador lesionado no había recibido por parte de los acusados formación e información de los riesgos laborales de su puesto de trabajo, siendo habitual el acceso al interior del mecanismo de la máquina apiladora automática sin detener la totalidad de la misma por lo que se permitía el realizar determinadas faenas, como la anteriormente descrita, en las cercanías de elementos móviles peligrosos."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que ABSOLVIENDO de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de lesiones por imprudencia grave debo condenar y CONDENO a Luis Angel , Pedro Jesús Y Aquilino como autores responsables de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de para cada uno DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas. ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal recurso de apelación del que se dio traslado al resto de las partes, habiéndose presentado por el Procurador Sr. del Balzo escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena a los acusados como autores de una...

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