SAP Madrid 209/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2009:9477
Número de Recurso232/2009
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 209/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil nueve

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón por una falta de lesiones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Mª Alejandra Bañales Curiel, en nombre y representación de D. Ruperto , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante y como apelados el Ministerio Fiscal y ZURICH ESPAÑA, representada porla Procuradora Dª Concepción Iglesias Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 , en la que se establecen como hechos probados que:

El pasado día 25 de octubre de 2007 aproximadamente sobre las 7,20 horas, y así ha quedado suficientemente probado, el vehículo marca Opel modelo Astra, con matrícula ....-SKR , propiedad de D. Ruperto y conducido por el mismo, encontrándose detenido en la incorporación a Torrejón de Ardoz de la autopista A2, por circunstancias del tráfico, fue embestido en su parte trasera por el vehículo marca Ford modelo Transit con matrícula 4121-BYC, conducido por Antonio , resultado de lo cual el denunciante sufrió lesiones referidas en autos y que damos por reproducidas por razón de economía procesal, y que se analizarán en los siguientes.

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C. Penal a un mes de multa a razón de 6 # diarios y al pago solidario en concepto deresponsabilidad civil subsidiaria junto con la compañía Zurich de España responsable civil directa a favor de

D. Ruperto por la cantidad de 5.404,41 # por las lesiones causadas y los 103 días que tardaron en curar y estabilizar.

Asimismo condeno a los anteriormente citados Antonio y Compañía Aseguradora Zurich España al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida Letrada; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 232/09-RJ, señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, añadiéndose a continuación de lesiones: "consistentes en Esguince cervical, lumbalgia mecánica, tardando en curar 103 días, todos ellos impeditivos, precisando además de la inicial asistencia facultativa tratamiento médico consistente en collarín, miorrelajantes y rehabilitación. Habiéndole quedado como secuelas Algia postraumática cervical (sin compromiso radicular) a la sobrecarga ocasional y leve.

El vehículo matricula 4121BYC es propiedad de Depósitos Patri SL y está asegurado en la compañía Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros SA, suprimiéndose el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es impugnada por la letrada de la perjudicada, alegando como motivos:

-Aplicación indebida del art. 617 del Código Penal , cuando debió aplicarse el art. 621.3 del mismo cuerpo legal, al entender que la conducta del sujeto fue culposa y no dolosa.

-Error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la valoración de las secuelas, que el Juez de la instancia ha omitido.

-Inaplicación indebida del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , que igualmente el Juez sentenciador omite. Terminando por solicitar se condene en esta instancia a Antonio como autor responsable de una falta de imprudencia leve del articulo 621.3 del Código Penal a la pena solicitada en primero instancia, con la responsabilidad civil subsidiario de la propietaria Depósitos Patri SL y la responsabilidad civil directa de la aseguradora Zurich España, a que indemnice al Sr. Ruperto por los 103 días de incapacidad a razón de 52,47 euros y dos puntos de secuelas, que atendiendo a su edad, es de 729,51 euros por cada uno de los puntos, mas el factor corrector sobre la cantidad que resulte de las secuelas y con la condena de los intereses del artículo 20 de la LCS para la aseguradora.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre y 197/2002, 198/2002 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o...

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