STSJ Comunidad de Madrid 1550/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2009:7771
Número de Recurso711/2007
Número de Resolución1550/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1550

En la Villa de Madrid, a 28 de julio de 2009

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Nº 711/07 interpuesto -en escrito presentado el día 3 de octubre de 2007- por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de Dª Teodora , bajo dirección letrada, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 2 de abril de 2007, ante la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la responsabilidad patrimonial derivada de la atención sanitaria que se le prestó en el Hospital Universitario La Paz de Madrid.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid , representada y defendida por el/la Letrada/o de sus servicios jurídicos.

Actuó como codemandada la mercantil QBE INSURANCE (EUROPE) LTD, representada por el procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó sedictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 8 de septiembre de 2008 , se fijó en 280.000 # la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el tramite de conclusiones, por Providencia de 16 de abril de 2009, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de junio de 1 :009 en que ha tenido lugar, siendo designado Ponente el magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DJ Teodora , en situación de incapacidad permanente total desde 1993 por asma profesional causada por alergia a la alfhaamilasa de levadura y osteoporosis en tratamiento entre otros antecedentes personales, el 12 de Octubre de 2006 ingresa en el Servicio de Urgencias y luego en el Servicio de Neumología del Hospital Universitario La Paz de Madrid, por presentar bronccespasmo grave, agravación de la insuficiencia respiratoria, aún en reposo, dolor torácico opresivo, cianosis labial, sibilancias y tos con expectoración. El 2 de Noviembre de 2006, es trasladada de planta por un celador en silla de ruedas con oxigenoterapia, para efectuarle un scanner de tórax; y encontrándose sola en Ila sala de exploración, se vuelca de la silla de ruedas, cayéndose al suelo y rompiéndose la cadera; mediante TAC se comprueba fractura subcapital del fémur izquierdo. Trasladada a urgencias de Traumatología el mismo día del accidente, es intervenida con anestesia epidural efectuándose reducción quirúrgica y osteosíntesis con 3 tornillos canulados. Con fecha 8 de noviembre de 2006 e!:; dada de alta en el Hospital Universitario La Paz de Madrid. Citada a revisión el 5 de Diciembre de 2006, previa radiografía de control, se le informa que deba, seguir caminando con 2 bastones. El 28 de diciembre de 2006 la paciente acude al Servicio de Traumatología del Hospital Universitario La Paz de Madrid para valoración de su situación. Señala que se ve imposibilitada para realizar sus tareas cotidianas, y adjunta recibos de asistenta, así como Informe Médico Pericia¡ realizado por el Dr. D. Jose Pablo de fecha 15 de enero de 2007.

SEGUNDO

Sobre tales ¡hechos y apreciaciones, construye la recurrente su reclamación por entender que se ha producido en este caso una clara negligencia en la actuación y cuidado en cuanto a la peligrosidad del material utilizado por los pacientes (silla de ruedas defectuosa) en el Hospital Universitario La Paz de Madrid y del Servicio de Traumatología, lo que ha provocado un daño, con la necesidad de intervenciones quirúrgicas y secuelas permanentes, en una clara relación causal entre la deficiente actuación y el resultado dañoso pues, de la documentación e informes qi.le se hallan en el expediente administrativo y los que acompaña a la demanda, se puede afirmar que se trata de una enferma de alto riesgo por el grave problema respiratorio que presenta y de osteoporosis severa tras llevar un fuerte tratamiento cortisónico; que tras sufrir un accidente previsible, que no debió ocurrir al dejarla sola con oxígeno, sin fijación de la silla de ruedas, sin auxiliarla para incorporarse, se cae y se produce una fractura sub-capital de fémur izquierdo, típica mente de carácter osteoporótico no frecuente para su edad. Considera en b¿-¡se al informe médico que acompaña que la operación de cadera se hizo con reducción incorrecta aunque la indicación de osteosíntesis estaba bien hecha y que, comprobada radiográficamente la mala posición de la cabeza femoral con insuficiente reducción, la indicación de deambulación con apoyo, aún siendo i,-on dos bastones, no era oportuna, y que dado que hay un 40% de probabilidades de sufrir necrosis cefálica, la solución es plantearse inmediatamente la sustitución por...

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