STS, 7 de Enero de 2010

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:2010:193A
Número de Recurso4358/2007
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2009, se dictó por esta Sala sentencia por la que desestimaba el recurso de casación para unificación de doctrina promovido por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 26 de octubre de 2007, en recurso de suplicación nº 5158/2004, correspondiente a autos nº 444/2004 del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, en los que se dictó sentencia de fecha 16 de julio de 2004, deducidos por Dª María Antonieta, frente a la parte recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, habiendo de darse a las consignaciones efectuadas el destino legal.

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 2009, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la entidad CORREOS Y TELÉGRAFOS, solicitando la aclaración del error material cometido en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 5 de noviembre de 2009 .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autran,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme al art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son susceptibles de aclaración, bien de oficio o a instancia de parte, los errores en que se hubiera podido incurrir al dictar una resolución judicial y, siendo así que en la sentencia dictada en el presente rollo se impuso, indebidamente, la imposición de costas a la entidad recurrente, cuando no compareció la parte recurrida. Procede, por tanto, aclarar dicha sentencia, en el sentido de que no ha lugar a la imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Se aclara la sentencia de esta Sala de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada en el presente rollo de casación para unificación de doctrina en el sentido de que no ha lugar a la imposición de costas a la parte recurrente.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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