STSJ Andalucía 1001/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2009:9697
Número de Recurso512/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1001/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 512/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Rodolfo y doña Elisabeth , mayores de edad y vecinos de Mairena del Aljarafe, representados por el procurador don Victor Alberto Alcántara Martínez y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y dirigido por el Abogado del Estado; El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, representado por letrado de su Servicio Jurídico; y la compañía "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL EMPLEO,S.A.", representada por el procurador don Juan López de Lemus y dirigida por letrado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Sevilla de 11 de diciembre de 2003, por el que se fija el justiprecio de determinada finca propiedad de los actores en término de Mairena del Aljarafe.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije la cantidad a abonar a la actora en la solicitada en su hoja de aprecio.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acuerdo del Jurado fija el justiprecio de la finca propiedad de la actora en término deMairena del Aljarafe, expropiada para ejecución del Plan Parcial del Sector PP-Villarín (tercera fase del PISA) de acuerdo con el siguiente detalle:

Suelo 1.009'34 m2 x 39 #/m2................ 39.364'26 #

Cerramiento................................ 753'67 #

Edificación 56 m2 x 105'18 #/m2............ 5.890'08 #

Plantación................................. 1.713'00 #

Otros...................................... 2.103'54 #

Premio de afección 5% s/49.825,09.......... 2.491,25 #

Total........... 52.315'78 euros

SEGUNDO

En cuanto al suelo, las dos partes están de acuerdo en cuanto a que su valor, ha de calcularse por el método residual, que es el que aplica el técnico en el dictamen acompañado con la hoja de aprecio de los expropiados.

Naturalmente las diferencias surgen en cuanto a los aspectos más subjetivos de la valoración: precio del producto acabado y costes.

Empiezan los actores poniendo de manifiesto la que se dice discrepancia entre la hoja de aprecio de la expropiante y de la beneficiaria, olvidando que hoja de aprecio sólo existe una de la parte expropiada y otra de la expropiante o beneficiaria, sin perjuicio de que en el expediente exista una fijación de posición por parte del Ayuntamiento.

TERCERO

Los actores en su demanda, tras hacer distintos reproches al proceder de expropiante y beneficiaria, sin articular ninguna pretensión concreta en torno a ellos, alegan falta de motivación y remiten a los informes técnicos aportados, tanto con la hoja de aprecio como con el escrito de proposición de prueba. Igualmente entienden que debe incluirse entre los conceptos indemnizables el derecho de paso por el vial de acceso.

En cuanto a la falta de motivación, ésta puede privar a la valoración del Jurado de la presunción de acierto que tradicionalmente les viene siendo atribuidas a tales órganos; pero no dispensa a los expropiados de probar el mayor valor que reclaman.

CUARTO

De acuerdo con esto la cuestión habrá de resolverse a la vista de los distintos dictámenes técnicos y de lo ya resuelto por esta Sala con relación a otras parcelas expropiadas dentro de la misma ejecución de planeamiento, en definitiva, parcelas de una antigua parcelación ilegal sobre el terreno que luego pasa a ser clasificado como apto para urbanizar por las Normas Subsidiarias, de la ejecución de cuyo pan parcial se trata.

Los actores entendiendo que no existen valores catastrales en vigor aplica el método residual, partiendo de un precio del producto acabado de 750 #/m2, un coste de construcción de 150 #/m2t y 24 #/m2t, de acuerdo con la formula prevista por el RD 1022/1993, llega a un valor del m2t de 506'4. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta un aprovechamiento de 0'68 m2t/m2s, fija un valor total de 347.995 euros.

QUINTO

Sobre la misma parcelación, como ya hemos dicho, valorando dictámenes en parte coincidentes con los que aquí se manejan, ha tenido ocasión de pronunciarse, en recursos 605 y 606 de 2004, concretamente decíamos en este último:

TERCERO

El análisis del valor del suelo debe determinar, en primer lugar, la categoría en que se encuadra, que a nuestro juicio no puede ser otra que la de suelo urbanizable incluido en ámbitos en los que se han establecido las condiciones para su desarrollo urbanístico.

No se ha puesto en duda, en primer lugar, que la aprobación definitiva del Plan Parcial, Tercera Fase, PISA, fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2000. Mediante acuerdo municipal adoptado en sesión de 25 de abril de 2001 se aprobó larelación definitiva de bienes y derechos afectados, y finalmente, previa deliberación en su reunión del día 12 de marzo de 2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan Parcial ya referido.

Por tanto, a falta de información más precisa, con permiso de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa , de acuerdo con su artículo 21, y teniendo en cuenta que el traslado a la propiedad del requerimiento para presentar hoja tuvo lugar en julio de 2002, a la fecha de iniciación del expediente, el suelo expropiado se hallaba incurso en la transformación impuesta por un plan parcial, que es el instrumento de transformación de suelo urbanizable previamente delimitado en suelo urbano genuinamente previsto en la legislación urbanística. Por su parte, el informe del Vocal Arquitecto Municipal parte de una descripción del suelo expropiado, como parte de un asentamiento de parcelas ilegales pero del que no consta su consolidación por la edificación en el porcentaje determinado por la legislación urbanística, pero si que, desde luego, carece de todos los servicios básicos de urbanización, circunstancia reconocida en el propio informe aportado con la hoja de aprecio, y que se sirve ahora de base a la demanda. Sumado todo ello, obliga a obtener el valor del suelo conforme a la regla prevista en el apartado segundo del artículo 27 de la de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, esto es, aplicando al aprovechamiento correspondiente el valor básico de repercusión en polígono, deducido de las ponencias de valores catastrales. Paradójicamente, esta constatación sirve para poner en entredicho de forma más intensa el acuerdo del Jurado que la valoración de la parte recurrente, pues mientras que el dictamen de ésta no deja de ser un ejemplo de aplicación del método residual al que a fin de cuentas se remite la LSV 1998 en el supuesto de ausencia de valores catastrales, el informe del Vocal Arquitecto Municipal adolece de la ambigüedad suficiente para ser reputado, al menos por el Ayuntamiento de Mairena como un ejemplo de "cumplida observancia de lo dispuesto, por remisión legal, en el artículo 26 de la norma legal citada. Tal ambigüedad no es otra cosa que reflejo de una deficiente motivación, o mejor dicho, de una motivación cuando menos...

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